Manual de Usuario para la Cancelación de CFDI

Por L.C. Luis Velasco.

Como recordarás, estamos cerca de la entrada en vigor del esquema para la cancelación de CFDI que el Emisor necesita llevar a cabo. Dicho plazo se encuentra fundamentado en el artículo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 .

En la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, artículo Tercero Resolutorio, en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2018, se modificó la Regla 2.7.1.38. que establece el procedimiento para solicitar la cancelación al receptor del CFDI.

La modificación de dicha regla consiste en la eliminación del Buzón Tributario para la cancelación de los CFDI y solamente permitirá al contribuyente solicitar la misma a través de una herramienta en la página de Internet del SAT.

En cuanto al Receptor, recibirá dicha solicitud a través de su Buzón Tributario, pero la aceptación o rechazo de la cancelación se hará en la herramienta antes mencionada o en su caso a través de o a través de los servicios de un proveedor de certificación. 

Es necesario recordar que el procedimiento general para la cancelación de un CFDI en esta nueva modalidad, es el siguiente:

  1. Los Emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. El Receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como aceptación y la factura será cancelada.
  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva. (1)

Sobre el particular, en días pasados la autoridad fiscal emitió un Manual de Usuario para la cancelación del CFDI de poco mas de 60 páginas con la finalidad de que los contribuyentes conozcan el funcionamiento del nuevo servicio de cancelación de CFDI y se explica detalladamente el proceso que los contribuyentes deberán implementar para sus cancelaciones.
Básicamente en el contenido de dicho manual se establecen los siguientes apartados:

a) Requisitos para ingresar al servicio:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Contraseña (antes CIEC)
  • e.firma

b) Procedimiento para Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
c) Procedimiento para Cancelación de CFDI con aceptación del receptor
d) Procedimiento para Cancelación de un CFDI origen al que se le haya relacionado al menos un CFDI

Podrás encontrar aquí y descargar el Manual de referencia en el portal del SAT en el apartado de “Factura electrónica” “ Cancelación (nuevo esquema)”.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

*********

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!