Medidas para inhibir el uso de esquemas de Sociedades o despachos offshore

Por C.P.C. y Mtro. Roberto Colín.

Revisamos cómo funcionan los denominados paraísos fiscales y las medidas que toma México para inhibir la utilización de esquemas offshore. ¡Evítalos!

Una sociedad offshore es una empresa cuya característica principal es que está registrada en un país en el que no realiza ninguna actividad económica. Las sociedades o despachos offshore son una alternativa de inversión que por sus características, normalmente se convierten en un vehículo de evasión fiscal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más relevantes a considerar en términos contables, en relación con este tipo de sociedades o despachos.

Siempre que se requiere una estrategia de inversión se busca obtener el máximo beneficio posible, por eso el análisis de instrumentos de inversión y los gastos de comisiones, administración e impuestos, resulta imprescindible, toda vez que inciden directamente en el rendimiento de lo que se invertirá. No es lo mismo invertir en una jurisdicción que grava el ingreso al 30% (México) que una que lo grava al 10% o incluso al 0% (cuando se trata de un paraíso fiscal).

Generalmente, las sociedades o despachos offshore son sociedades mercantiles domiciliadas en un paraíso fiscal por una persona que no reside en él, están sujetas a bajas tasas impositivas o incluso exentas del pago de impuestos.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), define a los paraísos fiscales como “territorios que eximen del pago de impuestos a los inversionistas extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en esos territorios”. Sus características son las siguientes:

  • Gozan de nula o bajas tasas impositivas las inversiones de los no residentes que se domicilien en estos territorios
  • Cuentan con secreto bancario
  • Cuentan con protección de datos
  • No tienen intercambio de información fiscal con otros países ni convenios para evitar la doble tributación
  • No se les aplica gravámenes a donaciones y herencias
  • No tienen controles de cambios
  • Los no residentes pueden realizar operaciones en divisa extranjera sin restricciones
  • Manejan un sistema financiero dual, el de los residentes y no residentes (banca offshore), siendo significativamente más flexible y permisivo el segundo
  • Existe una alta flexibilización de sus sistemas fiscales para atraer inversión extranjera

La mayoría de los paraísos fiscales enfocan sus leyes tributarias y financieras a la atracción de inversión extranjera cuyo destino no es la actividad productiva del país receptor, sino su administración pasiva (instrumentos financieros) a través de bancos offshore en distintos centros financieros del mundo.

Se caracterizan por estar en países o territorios pequeños con una gran dependencia económica del exterior que, por regla general, carecen de una base industrial o comercial desarrollada y se encuentran ubicados en lugares estratégicos de fácil acceso y con buenos sistemas de comunicación.

No todos los paraísos fiscales son países independientes, también hay territorios autónomos, protectorados e incluso regiones pertenecientes a países con privilegios específicos, por eso la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se refería a ellos como jurisdicciones, y no como países o Estados.

Los beneficios resultan atractivos a los inversionistas que buscan el anonimato, y se ha intensificado el uso y abuso de inversiones en sociedades o despachos offshore situados en un paraíso fiscal, debido a que se obtienen intereses por concepto de inversiones financieras o dividendos corporativos, sin cumplir con las obligaciones del país de origen, lo que ahora se tipifica como evasión fiscal.

México ha tomado las siguientes medidas para inhibir el uso de estos esquemas:

  • Determinó acumulables para los accionistas o beneficiarios residentes en México, las utilidades de empresas situadas en dichos países, aun antes de su distribución.
  • Decretó la obligación de reportar toda inversión en los países en cuestión.
  • Tipificó como delito el incumplimiento de la obligación de informar sobre las inversiones realizadas, directa o indirectamente, en los paraísos fiscales.
  • No permite la deducibilidad de pagos hechos a países de baja jurisdicción fiscal, salvo que se compruebe que las operaciones fueron a precios de mercado.
  • Determinó que todos los pagos entre empresas mexicanas y países de baja jurisdicción son pagos entre partes relacionadas.
  • Determinó que las comisiones y demás pagos por mediaciones a residentes en los países mencionados están sujetos a una tasa de retención del 30%.
  • En el caso de intereses provenientes de créditos otorgados a personas morales por personas morales residentes en México que sean partes relacionadas, se decidió la no deducción de dichos intereses cuando los mismos excedan a los intereses de mercado.

En 1997, la Ley del ISR regulaba las inversiones en paraísos fiscales inicialmente denominados “jurisdicciones de baja imposición fiscal” (Jubifi), e incluyó, en 2002, disposiciones en materia de precios de transferencia, así como el Título VI, “De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales”.

En este sentido, se estableció que los residentes en México, o los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, deben pagar el impuesto por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los sujetos a regímenes fiscales preferentes (TEREFIPRE) que generen directamente, o bien los que generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en el capital de dichas entidades o figuras jurídicas.

Los ingresos sujetos a TEREFIPRE son los que no están gravados en el extranjero o lo están con un ISR inferior a 75% del ISR que se causaría y pagaría en México: 22% (30% por 75%).

Son afectos al régimen de los TEREFIPRE los siguientes tipos de inversiones que se lleven a cabo en forma directa o indirecta en:

  • Sucursales
  • Personas morales
  • Bienes inmuebles
  • Acciones
  • Cuentas bancarias
  • Cuentas de inversión
  • Cualquier forma de participación en entidades, fideicomisos, asociaciones en participación y fondos de inversión
  • Cualquier otra figura “similar” creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, inclusive las que se realicen a través de interpósita persona

Para estos efectos, la Ley del ISR considera que los ingresos serán gravables en la proporción de su participación directa o indirecta promedio por día en dicho ejercicio, en la entidad o figura jurídica extranjera que los perciba, aun cuando ella no se los distribuya al contribuyente (ingresos, dividendos o utilidades), aplicando la siguiente mecánica:

Mecánica ingresos gravables_participación directo o indirecta

Se determinarán por cada año de calendario y no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente, tampoco formarán parte de los ingresos nominales para los pagos provisionales. El impuesto que corresponda a esos ingresos se enterará de manera conjunta con la declaración anual.

Adicionalmente, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, la declaración informativa sobre los ingresos que generen o hayan generado en el ejercicio inmediato anterior sujetos a TEREFIPRE, o bien en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro.

Cabe mencionar que, la declaración informativa señalada en el párrafo anterior es un requisito indispensable para tener derecho a disminuir las deducciones que correspondan a dichas inversiones de manera proporcional a su participación directa o indirecta promedio por día, en los ingresos brutos.

Asimismo, el Artículo 111 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece sanción de tres meses a tres años de prisión para quien sea responsable de omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones que hubiera realizado o mantenga en TEREFIPRE, por más de tres meses, o a quien la presente sin incluir la totalidad de sus inversiones.

Por último, es importante señalar que la constitución de sociedades o despachos offshore no es ilegal, como tampoco lo es invertir recursos en paraísos fiscales, sin embargo, se configura la ilegalidad de estas figuras cuando se utilizan para ocultar patrimonio, con la intención de evadir el pago de impuestos.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado: