Métodos para cuantificar la discrepancia fiscal
Por: Francisco Javier Gómez Serrano.
La discrepancia no es un tema reciente, la autoridad siempre ha buscado establecer los mecanismos que le permitan autentificar el buen manejo y acción de los contribuyentes al momento de llevar una contabilidad de sus actividades de comercio o financieras.
El punto es que la misma autoridad, mediante leyes, pone candados a través de procesos de fiscalización. Sabemos que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) están especificadas las facultades de la autoridad; en su Artículo 91 se establece que:
Las personas físicas podrán ser sujetos de procedimientos de discrepancia, siempre y cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente o incluso los que le hubiera correspondido declarar.
Tengamos presente que al hablar de erogaciones nos referimos a todas; es decir, aquellas efectuadas por conceptos de gastos, adquisiciones y depósitos en cuentas bancarias; incluso en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Quienes están bajo el régimen de sueldos —porque tributan según el Capítulo I del Título IV— son sujetos de este procedimiento. Debe existir congruencia entre lo que ganan y lo que gastan.
Recordemos que hoy, más que nunca, necesitamos ser claros en lo que hacemos y en la forma en la que vivimos; si no queremos recibir invitaciones para acudir con la autoridad a explicar cómo obtuvimos nuestros bienes.
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