México y los acuerdos multilaterales

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Revisamos el proceso que se debe realizar para ratificar tratados como el de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI).

El pasado 23 de noviembre de 2018, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la ratificación de tratados, la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (por sus siglas en inglés, MLI), se presentó ante el Senado para iniciar dicho proceso de ratificación.

En este sentido, los documentos presentados ante el Senado mexicano fueron el MLI y las modificaciones y reservas hechas por México, mismas que han presentado algunos cambios al momento de la firma del citado instrumento.

El MLI se firmó por México junto con otros 67 países el 7 de junio de 2017, el MLI es desarrollado como respuesta para cumplir con las recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y G20 en el proyecto Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), en particular con la acción 15, que dispone el MLI para modificar los tratados fiscales existentes, la acción 2 neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos, acción 6 Impedir la utilización abusiva de convenios, acción 7 Impedir la elusión artificiosa del concepto de establecimiento permanente y la acción 14 hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias.

Con la firma del MLI (junio del 2017), México entregó la lista de 61 países cuyos tratados fiscales fueran cubiertos por el MLI, presentando modificaciones y reservas a los artículos del MLI.

De tal forma que, una vez que los Estados con los que México haya firmado un convenio para evitar la doble imposición fiscal, hayan ratificado el MLI, dichos convenios fiscales serán modificados sin que haya negociaciones bilaterales.

Se incluyen en el MLI, entre otros, modificaciones al preámbulo de los convenios fiscales, al concepto de Propósito Principal, disposiciones para ampliar la definición el alcance del concepto de establecimiento permanente y sobre la resolución de controversias.

El MLI, entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un periodo de tres meses a partir de su ratificación y depósito, algunos de los principales socios comerciales de México han ratificado o están en proceso de ratificar el MLI, de acuerdo con el “Signatories and Parties” de la OCDE, 85 países ya firmaron el MLI y 15 lo han ratificado, esta actualización fue el 4 de diciembre de 2018.

En el caso de México, el MLI entrará en vigor respecto a los tratados fiscales cubiertos después de la ratificación del MLI por México y los demás países firmantes del Convenio.

La entrada en vigor del MLI el 1 de julio de 2018, fue consecuencia del depósito del quinto instrumento de ratificación ante la OCDE, la República de Austria (22 de septiembre de 2017), la Isla de Man (19 de octubre de 2017), Jersey (15 de diciembre de 2017), Polonia (23 de enero de 2018) y Eslovenia el 22 de marzo de 2018. De esta forma, el MLI entró en vigor el 1 de Julio para los cincos países antes mencionados.

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