Modificación a la Ley de Husos Horarios: Implicaciones al emitir un CFDI

L.C. César Aguilar Aguilar

Conoce ¿En qué afecta el cambio de horario la emisión del CFDI?

El pasado 25 de octubre del 2022, la sesión vespertina de la Cámara de Senadores aprobó en lo general —con 59 votos a favor, 25 en contra y 12 abstenciones; y los artículos no reservados del dictamen que crea la Ley de los Husos Horarios (LHH) en los Estados Unidos Mexicanos— la eliminación del horario de verano.

Según esta iniciativa de ley, se busca garantizar el derecho humano a la salud e incrementar la seguridad por las mañanas, procurar el bienestar y la productividad de la ciudadanía y contribuir con el ahorro de consumo de energía.

En los artículos transitorios se dispuso que la LHH en los Estados Unidos Mexicanos entrara en vigor a partir del 30 de octubre de 2022; por lo que desde entonces se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos —publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación—.

Lo anterior significa que se establecerá un horario para todo el país con base en los diferentes husos horarios que correspondan y que únicamente se aplicará un horario estacional para los estados y municipios de la frontera norte, conforme a los acuerdos de la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884.

Para efectos de dicha legislación, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I. Zona Centro, referida al meridiano 90° al oeste de Greenwich: comprende la mayor parte del territorio nacional —con la salvedad de lo dispuesto en las fracciones II, III, IV y V que se señalan más adelante—.

II. Zona Pacífico, referida al meridiano 105° al oeste de Greenwich: comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

En el caso del estado de Nayarit, se exceptúa de esta zona el municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro.

III. Zona Noroeste, referida al meridiano 120° al oeste de Greenwich: comprende el territorio del estado de Baja California.

IV. Zona Sureste, referida al meridiano 75° al oeste de Greenwich: comprende el territorio del estado de Quintana Roo.

El estado de Yucatán también se regirá por esta zona.

V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica, y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.

En la zona fronteriza norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional conforme a las siguientes reglas:

I. Para los municipios de Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán. Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas, así como los que corresponden a la franja fronteriza de la Zona Centro, se aplica el meridiano 75° al oeste de Greenwich.

II. Para los municipios de Janos, Ascensión. Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el estado de Chihuahua, incluyendo los correspondientes a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 90° al oeste de Greenwich.

III. Para los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el estado de Baja California, y San Luis Rio Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora, incluida la franja fronteriza, se aplica el meridiano 105° al oeste de Greenwich.

La franja fronteriza que se menciona se integra por el territorio comprendido entre la línea internacional norte y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros.

El horario estacional fronterizo norte surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Lo anterior se debe, principalmente, a que los municipios antes citados tienen una estrecha relación económica, comercial y social con los Estados Unidos de América (EUA), aunado a que el Senado de EUA aprobó la iniciativa de la Ley de Protección del Sol de 2021 (“Sunshine Protection Act of 2021”), cuyo propósito es que el horario de verano sea permanente, eliminando el horario de invierno.

Es importante destacar que la nueva LHH señala que, atendiendo a sus condiciones específicas, los Ejecutivos de una o más entidades federativas podrán solicitar al Ejecutivo Federal el establecimiento de horarios estacionales diferenciados. Al respecto, se establecerán comisiones de trabajo entre las dependencias federales y de las entidades federativas solicitantes, a efecto de resolver sobre la procedencia.

¿En qué afecta el cambio de horario la emisión del CFDI?

La modificación a la Ley en comento tiene implicaciones en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), ya que, de acuerdo al Anexo 20 “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet”, al emitir un CFDI que ampara retenciones e información de pagos debe hacerse con las especificaciones señaladas en cada uno de los campos expresados en el lenguaje no informático requerido.

Así, el CFDI debe incluir la fecha y hora de expedición, expresada en la forma:

AAAA-MM-DD | hh:mm:ss

Correspondiente a la hora local donde se expide el comprobante. Dicho dato lo integra el sistema que utiliza el contribuyente para la emisión del CFDI.

En este sentido, el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deberán remitir a la autoridad fiscal o al proveedor de certificación de los CFDI autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Por su parte la Regla 2.7.2.9. “Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, señala que los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes enviados por los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20; y para que dicho comprobante sea certificado y se le asigne un folio, los proveedores de certificación de CFDI validarán, entre otros aspectos, que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas. Esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo “LugarExpedicion”, conforme al catálogo “CódigoPostal” del Anexo 20.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes que están obligados a emitir un CFDI verifiquen:

  1. La ubicación de los servidores en donde se encuentra el sistema que emite el CFDI y la hora que se considera para ello.
  2. El huso horario de los servidores del proveedor que realiza certificación del CFDI antes señalado.

En ambos casos deberán realizarse los ajustes correspondientes para cumplir con los plazos que establecen las disposiciones fiscales aplicables.

Revisa la correcta emisión de tus CFDI para que estas adecuaciones no afecten tus procesos contables y puedas cumplir en tiempo y forma con tu obligación fiscal.

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