Modificación al procedimiento para determinar prestaciones exentas deducibles

Por L.C. Luis Velasco.

Conoce las modificaciones que se presentaron en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de abril para determinar de la proporción de los ingresos exentos respecto al total de las remuneraciones.

Por medio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23 (RMF) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó la regla 3.3.1.29. que señala el procedimiento para determinar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones.

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones
3.3.1.29. ………………………………………………………………………………………………………..
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
………………………………………………………………………………………………………..
LISR 28

Con esta modificación, cambia el procedimiento para calcular la proporción de prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores, para determinar el porcentaje de deducibilidad del 47% o del 53% que se establece en el artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

Es necesario recordar que esta disposición establece que no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, y establece además que el referido factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Este cambio a la regla mencionada, radica en que en lugar de dividir las remuneraciones y prestaciones exentas entre el total de remuneraciones y prestaciones, se dividirá el monto total de las prestaciones entre el total de remuneraciones y prestaciones, tanto del ejercicio actual como del anterior.

La comparación entre el cociente obtenido para el ejercicio actual como con el anterior se mantiene y se entiende que cuando el cociente del año actual sea menor que el del ejercicio anterior, se considera que hubo una disminución de las prestaciones y por lo tanto se tendrá que seguir tomando un monto no deducible de estas prestaciones exentas de un 53%, en caso contrario se podrá considerar un monto no deducible solo del 47%.

Adicionalmente través del artículo sexto transitorio de esta modificación a la RMF se señala que para efectos de la regla vigente hasta antes de esta modificación, los contribuyentes que hubieran aplicado el procedimiento contenido en dicha regla para determinar si en el ejercicio de 2017 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores, y hubieran obtenido como resultado que el cociente determinado conforme a la fracción I de dicha regla fue menor que el cociente determinado conforme a la fracción II, y por lo tanto no se encontraron en posibilidad de deducir el 53% de los pagos que a su vez son ingresos exentos para el trabajador, podrán aplicar el procedimiento contenido en la regla 3.3.1.29., que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

Si de la determinación de la mecánica contenida en esta última regla resulta que el cociente determinado conforme a la fracción I de esta misma regla, es mayor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que no hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores.

En caso de ubicarse en lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán presentar declaración anual complementaria del ejercicio 2017 aplicando la deducción del 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Se entenderá que los contribuyentes ejercen la opción establecida en este transitorio cuando presenten la declaración complementaria en la que se incremente el monto deducible de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador.

Por lo anterior, derivado de la modificación a la regla de la RMF mencionada, los contribuyentes estarán en posibilidad de aplicar este nuevo procedimiento por el ejercicio 2017 para determinar si resulta favorable y poder aprovechar una deducibilidad de las prestaciones exentas hasta de un 53%.

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