Modificaciones al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Conoce los cambios que entrarán en vigor en febrero, así como las obligaciones que deben cumplir los patrones y empleados.
Con la reforma a la Ley Federal de Trabajo del año 2012 se produjeron varias modificaciones y se crearon nuevas disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Derivado de dichas disposiciones, el 13 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual, una vez que entre en vigor (febrero de 2015), sustituirá al actual.
Entre las disposiciones contempladas en el nuevo Reglamento se obliga a los patrones a:
- Contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo.
- Contar con estudios y análisis de riesgos.
- Expedir autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos.
- Contar con los dictámenes.
- Informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
También exige a los empleadores colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señalamientos para informar, advertir y prevenir riesgos, además de presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
El Reglamento se divide en 2 rubros principales, el primero de ellos es el de Seguridad en el Trabajo, el cual comprende todas las disposiciones que se deben observar en las siguientes materias:
- Edificios locales instalaciones y áreas de trabajo.
- Prevención y protección contra incendios.
- Utilización de maquinaria, equipo y herramientas.
- Manejo, transporte y almacenamiento de materiales y/o sustancias químicas peligrosas.
- Conducción de vehículos motorizados.
- Trabajos en altura.
- Trabajos en espacios confinados.
- Recipientes sujetos a presión, criogénicos y generadores de vapor o calderas.
- Electricidad estática.
- Actividades de soldadura y corte.
- Mantenimiento de instalaciones eléctricas.
El segundo rubro es el de la Salud en el Trabajo, mismo que versa en los siguientes aspectos:
- Ruido.
- Vibraciones.
- Iluminación.
- Radiaciones ionizantes.
- Radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
- Condiciones térmicas elevadas o abatidas.
- Presiones ambientales anormales.
- Agentes químicos.
- Agentes biológicos.
- Factores de riesgo ergonómico.
- Factores de riesgo psicosocial.
Conclusión
Si eres patrón o trabajador, debes conocer el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que las condiciones mínimas de seguridad y salubridad deben ser respetadas; de lo contrario, los empleados o el mismo patrón están expuestos a algún accidente o enfermedades que pudieran resultar fatales.
Una de las características del nuevo Reglamento es que tiene un enfoque preventivo de accidentes y enfermedades laborales, ya que su principal objetivo es resguardar la vida e integridad de los trabajadores, así como la integridad del Centro de Trabajo.
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