Modificaciones al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Conoce los cambios que entrarán en vigor en febrero, así como las obligaciones que deben cumplir los patrones y empleados.

Con la reforma a la Ley Federal de Trabajo del año 2012 se produjeron varias modificaciones y se crearon nuevas disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Derivado de dichas disposiciones, el 13 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario O­ficial de la Federación (DOF) el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual, una vez que entre en vigor (febrero de 2015), sustituirá al actual.

Entre las disposiciones contempladas en el nuevo Reglamento se obliga a los patrones a:

  • Contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo.
  • Contar con estudios y análisis de riesgos.
  • Expedir autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos.
  • Contar con los dictámenes.
  • Informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

También exige a los empleadores colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señalamientos para informar, advertir y prevenir riesgos, además de presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

El Reglamento se divide en 2 rubros principales, el primero de ellos es el de Seguridad en el Trabajo, el cual comprende  todas las disposiciones que se deben observar en las siguientes materias:

  • Edificios locales instalaciones y áreas de trabajo.
  • Prevención y protección contra incendios.
  • Utilización de maquinaria, equipo y herramientas.
  • Manejo, transporte y almacenamiento de materiales y/o sustancias químicas peligrosas.
  • Conducción de vehículos motorizados.
  • Trabajos en altura.
  •  Trabajos en espacios confinados.
  • Recipientes sujetos a presión, criogénicos y generadores de vapor o calderas.
  • Electricidad estática.
  • Actividades de soldadura y corte.
  • Mantenimiento de instalaciones eléctricas.

El segundo rubro es el de la Salud en el Trabajo, mismo que versa en los siguientes aspectos:

  • Ruido.
  • Vibraciones.
  • Iluminación.
  • Radiaciones ionizantes.
  • Radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
  • Condiciones térmicas elevadas o abatidas.
  • Presiones ambientales anormales.
  • Agentes químicos.
  • Agentes biológicos.
  • Factores de riesgo ergonómico.
  • Factores de riesgo psicosocial.

Conclusión

Si eres patrón o trabajador, debes conocer el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que las condiciones mínimas de seguridad y salubridad deben ser respetadas; de lo contrario, los empleados o el mismo patrón están expuestos a algún accidente o enfermedades que pudieran resultar fatales.

Una de las características del nuevo Reglamento es que tiene un enfoque preventivo de accidentes y enfermedades laborales, ya que su principal objetivo es resguardar la vida e integridad de los trabajadores, así como la integridad del Centro de Trabajo.

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