Modificaciones sobre facilidades, multas y recargos

Revisamos los cambios a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 en la regla 2.17.2 “Aplicaciones de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente”.

De acuerdo con la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016, se especifica en la regla 2.17.2:

Para los efectos de los artículos 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, así como el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo, 70-A, párrafos primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.        Presentar la solicitud a través del buzón tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.

II.       Respecto de pago a plazos, la solicitud deberá:

a)    Señalar los plazos solicitados, no más de 12 meses si es pago diferido y no más de 36 meses si es pago en parcialidades.

b)    Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado.

c)    Señalar que los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las realiza.

III.      El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.

IV.      Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.3. y 2.17.4., según sea el caso.

Asimismo que el contribuyente, el representante legal, administrador único o socios, si se trata de una persona moral, no estén vinculados a algún proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, en la que se haya dictado sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme.

Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.

V.       La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.

VI.      En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos o la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

VII.     La autoridad verificará que las contribuciones por las que se solicita la autorización para pagar a plazos no fueron trasladadas y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.

CFF 17-A, 18, 18-A, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, LIVA 1, LIEPS 19, RMF 2016 2.17.3., 2.17.4.

Aquí puedes ver los detalles en el DOF.

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