Momento de deducción de pagos hechos a un contribuyente PF del RESICO

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

¿Qué pasa con la deducción de pagos que se realizan a una persona física bajo el RESICO? Conoce los puntos  clave que destaca la Ley del ISR.

En el caso de las deducciones de las personas morales, la fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece como requisito, entre otros, que —además de estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00— se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, así como cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, la Ley del ISR no contiene una disposición que expresamente establezca el momento en que debe efectuarse la deducción, excepto por lo señalado en la fracción VIII del citado artículo 27 de la Ley del ISR, que dispone que sólo serán deducibles los pagos cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate:

  • Al tratarse de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, donde estos sólo se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, entendiéndose como efectivos.
  • Erogados cuando hayan sido pagados en:

a) Efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

b) Tratándose de pagos con cheque se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

c) También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

d) Cuando los pagos se efectúen con cheque la deducción se efectuará en el ejercicio en que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cabe decir que no hay en la Ley del ISR una excepción a la regla general mencionada en la fracción VIII de la Ley del ISR para el caso de las personas morales cuando hacen pagos a contribuyentes personas físicas del RESICO.

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