Montos de adeudos al SAT que se reportan al Buró de Crédito

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que se estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, por el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias.

No obstante lo anterior, dicha reserva no comprenderá, entre otros casos, a la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Por lo anterior, las autoridades fiscales tienen la facultad de proporcionar información relativa de los créditos fiscales del contribuyente al Buró de Crédito, que es la primera y más importante Sociedad de Información Crediticia en México.

Es importante distinguir que el primer párrafo del artículo 69 del CFF antes mencionado, se refiere a créditos fiscales firmes, que no es lo mismo que exigibles, la cual se entiende como la falta de pago o garantía de un adeudo en tiempo y forma, y la posibilidad de la autoridad fiscal de ejercer el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), aún en contra de la voluntad del contribuyente.

En este sentido, un crédito fiscal firme, es aquél que se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • El particular no interpuso medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
  • Habiendo sido impugnado el crédito fiscal, el particular se desista del medio de defensa respectivo.
  • En el medio de defensa interpuesto por el particular, se emita resolución que confirme la validez del documento determinante del crédito fiscal, deseche el medio de defensa o que ponga fin al recurso o juicio, y dicha resolución no admita ya ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no fue promovido por el particular dentro de los plazos legales.

Para que el contribuyente conozca si tiene créditos fiscales firmes a su cargo, lo puede consultar:

  • Ingresando a Mi Portal con su RFC y contraseña.
  • En la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Acudiendo a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria que le corresponda.

Finalmente mencionar, que en caso de que el contribuyente, ya hubiere pagado el crédito fiscal, hubiere interpuesto medios de defensa o lo desconozca, podrá realizar una aclaración de créditos fiscales reportados por el SAT al buró a través de Mi Portal:

  • Ingresa tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña.
  • Elige las opciones: Servicios por Internet, seguido de aclaraciones.
  • Elige la opción Solicitud.
  • Elige el trámite «Buró de crédito».
  • Realiza la descripción de tu aclaración, anexa los documentos necesarios.

***

>>> ¡Síguenos en Facebook! <<<

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!