Nómina 2020: Importancia de efectuar y mostrar el ajuste al subsidio al empleo adecuadamente

Por: L.C. Luis Velasco.

¿Por qué es importante prestar atención a las modificaciones y ajustes presentados por la autoridad fiscal en materia de nómina?

En octubre pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectuó algunas adecuaciones y modificaciones a la Guía de llenado del CFDI de nómina, mediante el cual se incluyó un apéndice para mostrar la mecánica de datos, información y claves a utilizar en el llenado del CFDI de nómina, cuando se tienen casos en los que se requiere un ajuste en el subisidio al empleo causado mensual, mismas que entrarán en vigor a partir de 2020.

Es necesario recordar que no en todos los casos existe un ajuste al subisidio al empleo otorgado a los trabajadores y que tampoco es una mecánica nueva establecida por la autoridad fiscal, ya que el tema del ajuste al susbsidio al empleo otorgado es un concepto y procedimiento establecido desde hace ya mucho tiempo en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su Reglamento respectivo.

Lo que se establece a través de la actualización de la Guía mencionada es simplemente la mecánica a seguir para incluir la información en los casos en que se tenga que determinar un ajuste al subsidio al empleo establecida en Ley.

En relación con lo anterior, es necesario considerar que muchos contribuyentes efectúan el pago de la nómina a sus trabajadores en periodos distintos al mensual (que es el periodo base que la LISR considera) por lo que consecuentemente el impuesto del último período quincenal, semanal, decenal o la periodicidad aplicable, no necesariamente corresponderá al ingreso del mes mencionado, por lo que es indispensable efectuar el ajuste al ingreso total mensual.

Lo anterior es así, ya que la finalidad, independientemente de la periodicidad en la que pague la empresa a sus trabajadores, es que se refleje el cálculo del ISR que corresponda al ingreso del mes y en su caso el subsidio al empleo. Todo lo comentado anteriormente tiene el siguiente fundamento legal:

Fundamentos legales del ajuste al subsidio al empleo

El Artículo 96 de la LISR establece la obligación a las personas que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios de efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

En relación con lo anterior, el artículo 176 del Reglamento de la LISR establece la opción para efectuar la retenciones del impuesto por períodos de siete, diez o quince días aplicando las tarifas semanales, decenales o quincenales dadas a conocer a través de la Resolución Micelánea Fiscal.

En cuanto al subsidio el empleo el artículo Décimo Transitorio para 2014 de la LISR establece que en los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en la misma disposición, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Adicionalmente, el mismo ordenamiento señala que cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista, en dicho artículo, para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Conclusión

Derivado de lo anterior, aun cuando las personas que pagan sueldos y salarios efectúen el cálculo del ISR a retener por sueldos y salarios por periodos menores a un mes, al final del mes, la empresa o persona que hace los pagos de sueldos debe verificar que el subsidio al empleo que se le haya aplicado a los trabajadores durante las semanas, decenas o quincenas, no exceda al que le corresponda según la tarifa mensual por el total de sus ingresos mensuales, por lo que en los casos aplicables, la empresa o patrón tendrá que efectuar un ajuste para compensar el efecto del subsidio al empleo aplicado u otorgado al trabajador.

Como se ha mencionado anteriormente, este procedimiento está previsto en la LISR desde hace ya mucho tiempo y las adecuaciones y actualizaciones a la Guia de llenado del CFDI de nómina unicamente señalan de manera específica la forma en la que los datos resultantes de este procedimiento deben incluirse en el CFDI de nómina.
Por lo anterior, es de suma importancia que los sistemas de nómina como Aspel NOI incluyan dentro de su estructura técnica, estos lineamientos para que a partir de 2020 los CFDI de nómina que se emitan incluyan esta información desglosada de manera adecuada en los casos aplicables.

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