Normatividad aplicable a los servicios de banca electrónica

Por: L. I. Aldo Alfredo Escalante Reyes.

¿Conoces todos los servicios que otorgan las entidades financieras? Algunos de ellos nos permiten hacer transacciones por Internet, desde una simple transferencia en efectivo, pagos de servicios (agua, luz, teléfono, entre otros), hasta la compra de tiempo aire para nuestro celular.

Pero, ¿son confiables? ¿Quién nos certifica que nuestro dinero está seguro? En México, una entidad financiera que desea prestar este tipo de servicios de banca electrónica es regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que indica la normatividad que debe cumplir pues, de no hacerlo sería multada o incluso se le podría prohibir ofrecer dicho servicio.

Seguramente te preguntas cuáles son los requisitos a cumplir para prestar el servicio de banca electrónica.  Estos se indican en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas por la CNBV. En el capítulo X de este documento, nombrado también la Circular Única de Bancos, podemos encontrar los requerimientos mínimos del uso del servicio, en 4 secciones que describiremos a continuación.

1. De la contratación para el uso de banca electrónica. En esta sección nos presenta la forma en que los usuarios pueden acceder al servicio. Establece que todos los servicios otorgados deben ser presentados de forma clara y sencilla y que es obligatorio contar con el original del contrato con la firma del cliente.

2. De la identificación del usuario y autenticación del servicio. En esta sección nos explica las reglas para la creación de usuarios y contraseñas, además de indicarnos los factores de autenticación para el servicio divididos en 4 categorías.

  • Categoría 1. Información obtenida por cuestionarios al cliente.
  • Categoría 2. Usuario y contraseña.
  • Categoría 3. Información generada por medios electrónicos (token) va en función de un dispositivo que entrega el banco al titular, quien firma el original de un comprobante de la recepción del mismo.
  • Categoría 4. Dispositivos biométricos: huella digital, iris, entre otros.

3. De la operación del servicio. Indica las formas en que los factores de autenticación se utilizarán para los diferentes tipos de transacciones y operaciones aceptadas; por ejemplo: para un traspaso de efectivo entre cuentas del mismo banco no se pide token, mientras que para el traspaso de efectivo entre cuentas de diferentes bancos éste es indispensable.

4. De la seguridad, confidencialidad e integridad de la información. Se indican los requerimientos mínimos de tecnología que las instituciones deben utilizar para otorgar el servicio.

Como puedes notar, la normatividad aplicable a los servicios de banca electrónica es muy completa y protege al usuario de la banca, imponiendo medidas muy robustas para el uso y contratación de la misma. Ahora que conoces más sobre las regulaciones impuestas por la CNBV puedes formar tu opinión acerca de la confiabilidad de estos servicios. ¿Ya cuentas con el servicio de banca electrónica? ¿Cuál ha sido tu experiencia?

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