Novedades de la Reforma Laboral sobre los trabajadores del hogar

Por: L.C. Luis Velasco.

El pasado 2 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.

Estas disposiciones hacen modificaciones a los dos ordenamientos mencionados principalmente en lo siguiente:

I. Ley Federal del Trabajo (LFT)
Definición de trabajador del hogar
Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Cuando trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
b) Cuando trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
c) Cuando trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

Prohibiciones para efectuar trabajos en el hogar

Se prohíbe contratar para trabajos en el hogar a adolescentes menores de quince años de edad. Tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá:

a) Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
b) Fijar jornadas laborales que no excedan de seis horas diarias de labor y treinta y seis horas semanales.
c) Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.

Adicionalmente, se prohíbe:

  • Solicitar una constancia o prueba de no gravidez a la persona que efectúa los trabajos en el hogar.
  • Despedir a una trabajadora embarazada ya que en este caso se presumirá como un acto de discriminación.
Obligación de los patrones

a) Elaborar un contrato por escrito donde se estipule entre otras cosas: Nombre de la trabajadora y empleador, lugar en el que se llevará acabo el trabajo, fecha de inicio del trabajo, horas a trabajar y demás condiciones relativas a las prestaciones y condiciones de trabajo a desempeñar.
b) Garantizar alimentación y habitación a los trabajadores del hogar.
c) Efectuar el pago del salario de los trabajadores domésticos, el cual se puede hacer mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal con el consentimiento del trabajador.

Prestaciones para los trabajadores del hogar

Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:

a) Vacaciones.
b) Prima vacacional.
c) Pago de días de descanso.
d) Acceso obligatorio a la seguridad social.
e) Aguinaldo.
f) Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

II. Ley del Seguro Social

Se adicionó a la Ley respectiva como sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social a las personas trabajadoras del hogar y se deroga la disposición que señalaba a estos trabajadores de la lista a los sujetos de incorporación voluntaria.

Es importante mencionar que la incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social del IMSS iniciará su vigencia después de que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar operatividad al reconocimiento del derecho de los colaboradores domésticos. Lo anterior, deberá concluirse en seis meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto y la entrega de un informe al Poder Legislativo sobre los resultados de las acciones realizadas desde el 1o. de abril de 2019 en torno a ese programa.

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