Novedades en 2018 para presentar la Declaración anual de personas físicas

Por: C.P.C., P.C.F.I. y Mtro. Roberto Colín.

El próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración anual del ejercicio de 2017, de ahí la pertinencia de señalar los aspectos relevantes a considerar para su elaboración.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración anual de personas físicas?
  • Personas físicas que hayan obtenido ingresos por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses.
  • Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios mayores a 400,000 pesos, (a excepción de quienes obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios, incluso superiores a $400,000, de un solo patrón, siempre que se hayan emitido comprobantes de nómina (CFDI) por la totalidad de los ingresos).
  • Quienes hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Aquellos que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea y otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.) además de salarios, si percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
  • Quienes hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral u otros ingresos, como: deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, por ejemplo.

Están exentos de la obligación de presentar declaración anual quienes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Aquellos que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que les hayan emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
  • Quienes obtuvieron ingresos por salarios y que en su caso, también hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000 pesos; no es aplicable si en el ejercicio obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como cuando se esté obligado a informar en la declaración anual, sobre préstamos, donativos y premios.
  • No obstante, quien lo desee puede presentar la Declaración anual del ejercicio 2017 de manera voluntaria, en cualquier momento durante 2018.

Asimismo, se deberá informar en la Declaración anual de los ingresos que se hayan percibido en el ejercicio de acuerdo con lo siguiente:

  • Ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
  • Ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
  • Cuando no se hayan percibido ingresos durante el año, pero la persona física se encuentre inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con alguna de las actividades o conceptos señalados, deberá presentarse declaración en ceros.

Para este año, las autoridades fiscales han implementado diversos medios y herramientas para agilizar la presentación declaratoria, destacando lo siguiente:

  • El uso de la e.firma es necesaria si se va a declarar por primera vez, así como para saldos a favor superiores a $10,000 y menores a $50,000 pesos, también cuando se cambie la cuenta Clabe precargada en la declaración anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.
  • Las personas físicas con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a $10,000, podrán presentar su declaración por teléfono.

Para facilitar la presentación de la Declaración anual, el SAT ha desarrollado una aplicación con las siguientes características funcionales.

  1. Presenta una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
  2. La declaración propuesta tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
  3. En el caso de que se obtenga impuesto a pagar, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.
  4. El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, se le dé seguimiento al proceso.

Finalmente, es pertinente agregar que debido al uso de facturas no es necesario solicitar al patrón constancia de percepciones y retenciones y no es necesaria la constancia de intereses por créditos hipotecarios.

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