Novedades en materia de CFDI: Complemento de gastos por cuenta de terceros

Por: L.C. Luis Velasco.

El 29 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, y sus Anexos 1 y 1-A (RMF).

En la RMF se establecen dentro de la regla 2.7.1.13., algunos requisitos aplicables a la emisión de CFDI cuando se efectúen pagos a través de terceros.

Uno de los requisitos es que debe incorporarse al CFDI que se emita por los ingresos que perciba el contribuyente como resultado de la prestación de servicios otorgados, el complemento denominado: “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.

La regla antes mencionada establece dos situaciones en los que puede aplicar este tipo de pago por cuenta de terceros:

a) La erogación se efectúa por el tercero y posteriormente se le rembolsa.
b) Se proporciona el dinero al tercero y se paga el gasto por cuenta de quien entrega el monto de dinero.

En el primer caso se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

1) El tercero solicitará el CFDI con el RFC de la persona por la cual está haciendo la erogación, si la persona es residente en el extranjero se utilizará la clave: “XEXX010101000”.
2) El tercero que realice el pago por cuenta de la persona, no podrá acreditar el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen, mismo que podrá efectuar la persona por quien se efectúo la erogación.
3) El reembolso de las erogaciones realizadas deberá hacerse por la persona con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta de dicha persona o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa, por el mismo importe consignado en el CFDI de la operación.

En el segundo caso se deberán cumplir los siguientes lineamientos:

1) La persona deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
2) El tercero deberá identificar de manera específica, el monto de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de las persona que le entregó el dinero.
3) El tercero deberá solicitar CFDI con el RFC de la persona por el cual está haciendo la erogación, si la persona es residente en el extranjero se utilizará la clave: “XEXX010101000”.
4) En caso de quedar un remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta de la persona, el tercero reintegrará el remanente, de la misma forma en como le fue proporcionado.
5) Las cantidades de dinero que se proporcionen por la persona al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de tal persona o bien, reintegrarse a más tardar 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por la persona. Una vez transcurriendo el plazo, si el dinero no se ha reintegrado, se considerará ingreso del tercero desde el día en que fue recibido, y por el que deberá emitir un CFDI.

Cabe señalar que la regla comentada asume que al efectuar este tipo de operación, el tercero tendrá que cobrar ese servicio, lo cual en la realidad no necesariamente sucede así, por lo que de manera práctica, podría expedirse un CFDI con valor neto de cero; sin embargo es necesario analizar dicha situación para confirmar la acción a seguir.

Finalmente, es necesario recordar que conforme a la regla 2.7.1.8. de la RMF los complementos del CFDI que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso, situación que se corrobora en el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la misma RMF, el cual a la fecha de elaboración de esta nota no sucede.

Síguenos en Facebook

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!