IVA e ISR

Novedades en materia de devoluciones y compensaciones de ISR e IVA

Por: L.D., C.P.C y P.C.FI Rodolfo Jerónimo Pérez.

En los últimos años los contribuyentes que tenían saldos a favor en un impuesto, los podían aplicar contra los saldos a cargo generados contra el mismo impuesto, o contra otros impuestos, en el esquema comúnmente conocido como compensación universal, ¿qué ha cambiado?

Este esquema de compensación universal en virtud de la reforma fiscal efectuada en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 (LIF 2019), no estará vigente en el citado ejercicio, lo cual aunado a la gran cantidad de requisitos que las autoridades fiscales requieren en las solicitudes de devolución puede crear serios problemas en el flujo de efectivo de los contribuyentes afectados.

Al efecto, recordemos que la Ley del IVA establece en su artículo 6, que cuando una empresa obtiene saldos a favor en sus pagos mensuales en este impuesto, tiene la opción de acreditarlo contra los pagos mensuales de este mismo impuesto en meses subsecuentes hasta agotarlo, pedir su devolución o de compensarlo contra otros impuestos en los términos previstos por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, el artículo 23 del CFF señala que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan un destino específico, incluyendo sus accesorios.

El esquema de compensación universal antes mencionado no se ha reformado en el CFF; sin embargo, por disposición contenida en la LIF 2019 no se podrá efectuar la compensación universal en el citado ejercicio, lo cual conlleva un perjuicio en los flujos de efectivo de diversos contribuyentes, principalmente en aquellos sectores que sus actos o actividades se encuentran gravados a la tasa del 0% en el IVA, en virtud de que generarán saldos a favor en este impuesto, que no podrán recuperar mediante la compensación contra los adeudos a cargo que en su caso tengan contra otros impuestos, tales como el ISR, debiendo en consecuencia pagar este último impuesto a la autoridad fiscal, y por otro lado, tendrán que solicitar por separado la devolución del IVA.

Lo anterior sin duda ha representado ya un problema financiero para una gran cantidad de sectores, ya que por lo general con el esquema de compensación universal resultaba muy práctico para los contribuyentes que generaran ISR a cargo y a su vez saldos a favor en IVA, compensar este último saldo a favor contra el ISR a cargo, lo cual volvía eficiente sus flujos de efectivo.

Ahora con la reforma, el ISR a cargo que se tenga se debe enterar de inmediato a la autoridad fiscal. Sin embargo, en el caso de contribuciones a favor, como el IVA, se deberá presentar la solicitud de devolución, el cual está sujeto al plazo genérico de resolución de 40 días hábiles salvo ciertos sectores específicos como el alimenticio, el farmacéutico y las empresas certificadas en IVA en cuyo plazo tienen la posibilidad de obtener la devolución en 20 días hábiles.

Mencionamos que es una posibilidad ya que se tiene conocimiento de diversos casos en que simplemente las devoluciones no se están efectuando o se alargan demasiado los plazos de resolución con la gran cantidad de requisitos e información que se suele requerir. Si anteriormente cuando existía la compensación universal el proceso de devolución era tortuoso, lo será más aún cuando las autoridades fiscales queden saturadas ante la gran cantidad de solicitudes de devolución que efectúen los contribuyentes.

Ante esta problemática una gran cantidad de contribuyentes ha recurrido al amparo, siendo rechazado en diversos casos, mientras que en casos como el que en seguida se enuncia, un particular logró obtener un amparo contra la eliminación de la compensación universal en el tenor siguiente:

“COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE LIMITA ESE MECANISMO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. De conformidad con el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo podrán compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto. Así, cuando se promueve amparo contra dicha disposición y se solicita la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, para que el quejoso efectúe la compensación como lo establecen los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, procede conceder la medida cautelar, al no contravenirse los requisitos para ello, señalados en el artículo 128 de la Ley de Amparo, consistentes en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, ya que no se exime a los particulares de cumplir con su obligación de contribuir al gasto público, sino que únicamente se les permite utilizar dicho mecanismo de extinción de sus obligaciones tributarias, conforme a las reglas existentes antes de la expedición de la norma reclamada, esto es, sin las limitaciones que ésta contiene, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 129/2019. Jefa del Servicio de Administración Tributaria. 4 de abril de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Alfredo Enrique Báez López. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.”

No obstante, el caso anterior representa una tesis aislada por lo que habrá que ver el camino que toman los demás casos a favor y/o en contra, en cuyo caso tendrán la última palabra los tribunales colegiados de circuito en lo referente a la suspensión definitiva y la Suprema Corte de Justicia por lo que se refiere al fondo del asunto.

Y habrá que estar atentos también la postura o facilidades que en su caso adopte la autoridad fiscal ante esos precedentes que se generen a favor de particulares ya que, de momento, en el aplicativo de declaraciones y pagos han sido bloqueados los campos que permiten realizar la compensación universal, lo cual impide en la práctica que aun en el supuesto de tener el precedente a favor se pueda aplicar la compensación en el citado portal.

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