Novedades en materia de los CFDI

Por: Roberto Colín

Conoce los aspectos clave de la Reforma Fiscal para el próximo año y los cambios que se plantean en la generación de CFDI’s. ¡Actualízate!

Como parte de la Reforma Fiscal para 2021 se consideraron cambios para la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). En la Miscelánea Fiscal que se publicó el 8 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, destacan, entre otros:

1. Facilidades para la expedición de los CFDI globales

Se modificó el segundo párrafo de la Fracción IV del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para especificar el concepto de operaciones celebradas con el público en general —como aquellas en las que no se cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor del comprobante— y la posibilidad de otorgar facilidades a las mismas, lo que sería clara cláusula habilitadora para la regulación, en reglas generales, del CFDI global para este tipo de operaciones. Asimismo, los requisitos y características de los ahora llamados comprobantes fiscales simplificados, que será la denominación específica del ticket de venta o nota de venta o remisión que se incluye en la factura global.

2. CFDI por pago diferido y en una sola exhibición

Se ajustó el inciso b), de la Fracción VII del Artículo 29-A del CFF para establecer en factura la figura del pago diferido y su aplicación (establecido anteriormente para los pagos parciales), toda vez que representa la liquidación del total del saldo del CFDI en una sola exhibición, pero en un momento distinto a la realización de la operación y expedición del CFDI; esto para poder controlar el momento exacto de causación del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

3. Especificación de los supuestos para expedir un CFDI

Se modificó el primer párrafo del Artículo 29 del CFF para señalar que los contribuyentes deben solicitar un CFDI cuando realicen pagos parciales o diferidos, al exportar mercancías que no sean objeto de venta o traspaso, o cuando la venta o traspaso sea a título gratuito.

4. Catálogos del CFDI

Se modificó el primer párrafo de la Fracción V del Artículo 29-A del CFF para que se haga mención específica de los requisitos fiscales correspondientes a la cantidad, unidad de medida, clase de bienes o mercancías o la descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Estos datos se deberán asentar en los CFDI, conforme a los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la Fracción VI del Artículo 29 del CFDI.

5. Validaciones del CFDI

Se aclara el alcance de los requisitos que deben validarse en el proceso de certificación o timbrado de los CFDI, incluyendo todos los establecidos por ley, así como los contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal y en los complementos de CFDI que se publican en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); de suerte que puedan establecerse controles que aseguren que los proveedores cumplan con ejecutar dichas validaciones.

Por último, señalar que el 10 de mayo, el SAT publicó el Anexo 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, en donde se establecen cambios en las validaciones del CFDI versión 3.3.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te interese:

Contenido recomendado: 

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

error: Content is protected !!