Novedades fiscales en los impuestos a los servicios a través de plataformas digitales

Por: Roberto Colín.

En 2020 se implementaron, a través de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), disposiciones que sientan obligaciones para las empresas extranjeras que realizan negocios en México a través de plataformas digitales.

Es preciso mencionar que la Reforma Fiscal para 2021 trae consigo cambios significativos sobre los ingresos que obtienen los contribuyentes a través de plataformas digitales, entre los que destacan los siguientes:

a) Una tasa de retención única en función de los ingresos que obtengan las personas físicas a través de internet mediante el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares:

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Según se explica en la exposición de motivos, estos cambios tienen la finalidad de simplificar la carga administrativa que las prestadoras de servicios de intermediación a través de plataformas digitales tienen por la aplicación de diversas tasas, en función del volumen de ingresos.

b) Bloqueo temporal de acceso al servicio de internet por parte de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones cuando los residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país que proporcionen servicios digitales, incurran en omisiones fiscales en materia de ISR como las siguientes:

Omitan su obligación del pago del impuesto, retener y enterar el ISR e IVA que corresponda por los ingresos que obtengan las personas físicas a través de dichas plataformas durante tres meses consecutivos o dos periodos trimestrales, según corresponda.

• Cuando omitan presentar declaraciones de pago e informativas.

Incumplan con la obligación de registro ante el SAT, designación de un representante o contar con un domicilio en territorio nacional y tramitar la firma electrónica.

Se contempla seguir un mecanismo para proporcionar información que desvirtúe los hechos y evaluar las circunstancias del caso, antes de la emisión de la orden de bloqueo.

c) En materia del IVA, se implementaron diversos cambios al régimen de servicios a través de plataformas digitales:

• La disposición relativa a que no son objeto del IVA los servicios digitales a través de intermediación de terceros —cuyo objeto es la enajenación de bienes muebles usados— fue eliminada.

• Los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a clientes en México a través de intermediarios nacionales o extranjeros estarán liberados de la obligación de retener el IVA, inscribirse al RFC y proporcionar información al SAT, entre otras. Son los prestadores de servicios de intermediación los obligados a realizar la retención del 100 % del IVA cobrado.

• En la medida en la que sea incluido el IVA en el precio de los bienes o servicios y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”, podrán omitir la publicación del precio de los bienes o servicios que comercializan sin desglosarlo.

Por último, mencionar que estas modificaciones a las disposiciones fiscales se orientan a fortalecer mecanismos del proceso de fiscalización, por lo que se recomienda analizar los cambios y evaluar su efecto fiscal.

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