Nueva retención de IVA a partir de 2020 por servicios prestados

Por: L.C. Luis Velasco.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta, se contemplan diversas disposiciones para la retención de IVA por servicios a través de subcontratación laboral. ¿Qué debes saber?

De acuerdo con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre, se adicionó una fracción al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como sigue:

“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
………..
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
…”

Vale la pena recordar que de origen, esta fue una modificación a la Ley del IVA a partir de 2020 encaminada a desincentivar los servicios subcontratados de personal (outsourcing) ya que el texto de la Iniciativa presentada en septiembre pasado, estaba como sigue:

“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo. “

Asimismo, la Iniciativa se propuso efectuar la retención de la totalidad del IVA en los supuestos antes mencionados.

Lo importante de cómo quedo finalmente esta reforma en materia de IVA que entra en vigor a partir de 2020 es que aparentemente el alcance de los supuestos para llevar a cabo la retención del impuesto parece ser mas extenso que el que se preveía en la Iniciativa ya que podría interpretarse que aplicaría a todos los servicios en los que :

a) Se pongan personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste
b) Que el personal desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas,
c) El personal podrá estar o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Lo anterior podría generar dudas en cuanto a la aplicación de la retención por ejemplo en los servicios de personas morales que presten servicios personales independientes y que asignan a cierto personal a un proyecto o varios proyectos en especifico para sus clientes ya que podría pensarse que resulta aplicable la retención por parte de sus clientes por el solo hecho de poner a disposición personal propio o de alguien mas en favor de los mismos, sin importar si son o no trabajadores del prestador del servicio, etc.

Derivado de lo anterior, como siempre, es necesario evaluar esta situación con el contador y en su caso el asesor legal para revisar la naturaleza de los servicios que se reciban en la empresa para definir si aplica o no la retención del 6% de IVA al amparo de esta reforma que entrará en vigor en este 2020.

 

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