Nuevas adecuaciones al Anexo 24 y el catálogo de cuentas

Por: L.C. Luis Velasco.

Como se recordará, el 7 de mayo de 2019 se publicó junto con otros anexos, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, que a su vez se publicó el 29 de abril de 2019.

Es importante recordar que en el anexo 24 de la RMF publicado en mayo, se efectuaron adecuaciones relacionadas al Catálogo de Cuentas y su código agrupador para agregar cuatro nuevos rubros de códigos agrupadores para incorporar los ingresos o ventas y servicios gravados en zona fronteriza norte, así como las devoluciones correspondientes a ese tipo de ingresos.

La situación anterior generó una implicación en el orden en el que los contribuyentes tenían establecido su catalogo de cuentas ya que en lugar de agregar estos nuevos códigos de cuentas al final del rubro de Ventas y de devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas, se insertaron dentro del catálogo de cuentas existente, por lo que en los primeros días de julio la autoridad fiscal comunicó una prórroga para el envío de la información de mayo 2019, para que se presentara conjuntamente con la de junio, sin que se considere infracción.

No obstante lo anterior, el 24 de julio de 2019 se publicó una versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la RMF para 2019 y también del Anexo 24, en donde, los códigos agrupadores quedan como originalmente estaban, y los códigos agrupadores de las cuentas de ingreso, ventas y servicios gravados en zona fronteriza norte así como de las devoluciones correspondientes a este tipo de ingresos se incorporan al final de su bloque correspondiente (bloque 401 y 402).

Derivado de lo anterior, surge el cuestionamiento si con las dos últimas adecuaciones al catálogo de cuentas se tendría que presentar en los primeros días de agosto la información de mayo y junio con la primera adecuación al catálogo de cuentas dado a conocer en el Anexo 24 en mayo pasado y la información correspondiente a julio ya con la segunda adecuación dada a conocer en el Anexo 24 difundido el 24 de julio.

Lo anterior, parecería representar una carga administrativa adicional que va en contra del objetivo de facilitar el envío de información con la última modificación por lo que una segunda interpretación pudiera ser que tanto la información de mayo, junio y julio se presenten con la última adecuación del catálogo de cuentas; sin embargo, no hay que perder de vista que pudieran haber contribuyentes que ya estaban finalizando con la adecuación a sus sistemas contables por lo que ellos se verían afectados al tener que efectuar un doble esfuerzo.

Por lo anterior, es recomendable verificar esta situación con su asesor fiscal para confirmar las acciones a seguir para el envío de la información de estos meses.

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