Nuevas leyes para combatir la defraudación fiscal

Por: Roberto Colín.

Revisamos a detalle sobre el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Fiscal de la Federación y Código Penal Federal”.

La Reforma Penal Fiscal aprobada en 2019 tiene como finalidad perseguir y sancionar a quien cometa los delitos de contrabando y defraudación fiscal y sus equiparables, así como al que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, considerados delito grave y sancionados con prisión preventiva oficiosa.
El 9 de agosto de 2019, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio para regular la figura del decomiso o extinción de dominio desde el ámbito civil, como es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse; en particular, aquellos que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos.
El 15 de octubre de 2019 se aprobó en forma definitiva por la Cámara de Diputados el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Fiscal de la Federación y Código Penal Federal”, mismo que fue enviado al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales y cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2020.
Ley Nacional de Extinción de Dominio
El proceso de extinción de dominio es distinto e independiente de aquel, o aquellos en materia penal, de los cuales se haya obtenido información relativa a la sustentación de la acción de extinción de dominio.
También es importante señalar que la autoridad podrá disponer de los bienes y enajenarlos sin que exista sentencia condenatoria; en el supuesto de que el particular logre demostrar que el origen de los bienes es lícito, la autoridad indemnizará al afectado. La acción de extinción de dominio prescribe en 20 años cuando los bienes fueron utilizados para la comisión de un delito, aunque hayan sido adquiridos lícitamente.
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Se configura el delito de delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado cometer alguno de los delitos siguientes:
  • Contrabando y su equiparable, previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Delito de defraudación fiscal y su equiparable, previstos en el CFF, cuando el monto de lo defraudado supere la cantidad de 7 millones 804 mil 230 pesos.
  • Al que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, y al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de CFDI para que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los CFDI que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen la cantidad de 7 millones 804 mil 230 pesos.
Ley de Seguridad Nacional
Dispone como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal que hace referencia el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código Nacional de Procedimientos Penales
En el Código Nacional de Procedimientos Penales se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los previstos en el CFF, en correlación con la Ley de Seguridad Nacional:
  • Contrabando y su equiparable, en ciertos casos, con penas de prisión cuando sean calificados conforme el CFF.
  • Defraudación fiscal y su equiparable, cuando el monto de lo defraudado supere los 7 millones 804 mil 230 pesos y sean delitos calificados conforme el CFF.
  • Expedir, vender, enajenar, comprar o adquirir CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, así como su publicación, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de los mismos, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los CFDI superen la cantidad de 7 millones 804 mil 230 pesos.
Código Fiscal de la Federación
Se estipula que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión a quien por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; de igual forma, sería sancionado con las mismas penas a quien, a sabiendas, permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de CFDI para amparar operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Finalmente, señalar que mediante disposiciones transitorias se señala que, al momento de la entrada en vigor del presente decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias al mismo y que las conductas cometidas antes que actualicen cualquiera de los delitos previstos para los CFDI apócrifos, continuarán siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas mediante la aplicación de los preceptos anteriores.

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