Opción de pagos provisionales para RIF

Opción para efectuar pagos provisionales por personas del RIF

Por L.C. Luis Velasco.

Conoce los requisitos que se deben cumplir para determinar los pagos bimestrales aplicando un coeficiente de utilidad en lugar de calcular el impuesto basado en la utilidad real de cada bimestre.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos

Es necesario recordar que los contribuyentes que tributan en el RIF, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) en su página de Internet.
Para determinar los pagos bimestrales , la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio.
Hay que recordar también que el SAT puso a disposición de los contribuyentes de este régimen, una aplicación electrónica llamada “Mis Cuentas” en la que se ingresan los ingresos y deducciones efectivamente cobrados y pagadas en el bimestre con los cuales se determina la utilidad bimestral para los pagos correspondientes.
No obstante lo anterior, a partir de 2017, se adicionó un último párrafo al artículo 111 de la Ley del ISR en el cual  se incorpora la opción para que los contribuyentes del RIF determinen sus pagos bimestrales aplicando un coeficiente de utilidad en lugar de calcular el impuesto basándose en la utilidad real de cada bimestre.
Sobre el particular, cuando se tome esta opción los contribuyentes quedarán obligados a presentar declaración del ejercicio por este régimen y pagar el impuesto con base en la utilidad real.
Es de resaltar que el ejercicio de esta opción podría ser útil para aquellos contribuyentes con utilidades altas en algunos bimestres en relación a otros, es decir, con utilidades cíclicas, ya que al utilizar un coeficiente de utilidad de un ejercicio sobre utilidades completas por un ejercicio podría resultar más equitativo que el que se causaría si se consideran utilidades por cada bimestre ya que habría periodos con altos pago de impuesto y otros con montos bajos.
Adicionalmente, la regla 3.13.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, establece que para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) de su Reglamento, y el artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2018, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2019, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2019.
Para concluir, es importante que las personas que comiencen a tributar en el RIF y que les resulte conveniente tomar esta opción, deban considerar la presentación del aviso correspondiente.

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