Opciones básicas que tienes para revisar tu cumplimiento fiscal como microempresario

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce los documentos que puede brindar la autoridad fiscal para revisar el cumplimiento de los microempresarios y emprendedores. Toma nota.

El cumplimiento fiscal es una tarea que todos los contribuyentes debemos vigilar: como microempresario no estamos exentos de dar cumplimiento a nuestras obligaciones fiscales, ya sea que tributemos como persona física o moral. ¿Qué puedo hacer como microempresario para revisar el cumplimiento fiscal? En nuestra opinión, sin ser un experto fiscal, podemos revisar lo siguiente:

1. Constancia de Situación Fiscal (CSF)

La CSF es un documento que podemos obtener de la página del SAT, el cual contiene: Datos de identificación del Contribuyente; Datos del domicilio registrado; Regímenes fiscales —que elegimos al momento de nuestro registro ante el RFC— y las Obligaciones fiscales que se derivan del régimen fiscal y de las actividades económicas que hayamos señalado llevaríamos a cabo.

Este documento nos permite revisar, por ejemplo, si el domicilio fiscal esta actualizado; si tenemos actualizada nuestra actividad económica, reflejada en los regímenes fiscales que se muestran en la CSF; así como, las obligaciones fiscales que se derivan, como son la realización de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, retención por pago de salarios, etc.

Como señalamos, sin ser un experto fiscal, podríamos preguntarnos: ¿Por qué se muestra la obligación de retención por pago de salarios, si no cuento con trabajadores? ¿Se han presentado los provisionales de ISR y definitivos de IVA? etc., estos cuestionamientos nos ayudarán a verificar y, en su caso, a actualizar nuestra situación fiscal y por ende dar cumplimiento a nuestras obligaciones fiscales.

Podemos también solicitar a un experto, nos explique cómo relacionar los regímenes fiscales con las actividades que realizamos y con las obligaciones que se derivan, así como, identificarlas en las declaraciones presentadas; por ejemplo, para revisar su cumplimiento de formar regular, al menos conceptualmente.

2. Opinión de cumplimiento

La Opinión de cumplimiento es un documento que válida el cumplimiento de algunas obligaciones de los contribuyentes, entre otras se incluyen: la presentación de las declaraciones anuales de los últimos cuatro ejercicios, de los pagos provisionales, de retención y entero de retenciones; que los ingresos y retenciones de impuestos manifestados en los CFDI coincidan en su importe con los que fueron declarados; no estemos considerados como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS); que no tengamos créditos fiscales; que estemos localizables en el domicilio fiscal que tengamos registrados; que se cumplan con la obligación de conservar la información del beneficiario controlador, etc. Las obligaciones que se verifican con la Constancia de cumplimiento se señalan en la regla 2.1.37. de la RMF vigente.

Esta Constancia de cumplimiento también se pude obtener de la página del SAT en cualquier momento y como empresario podemos verificar al menos si —de acuerdo con los registros del SAT— estamos cumpliendo con las obligaciones ficales, como las señaladas anteriormente.

Cuando se cumplen dichas obligaciones la constancia presenta la siguiente leyenda:

“En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones, se le informa lo siguiente:

En los controles electrónicos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se observa que en el momento en que se realiza esta revisión, se encuentra al corriente en el cumplimiento de los puntos que se revisa la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Por lo que se emite esta opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido POSITIVO. La presente opinión no es una constancia del correcto entero de los impuestos declarados, para lo cual el SAT se reserva sus facultades de verificación previstas en el Código Fiscal de la Federación.”

Si no se han cumplido los requisitos el sentido de la opinión será NEGATIVO.

Como señalamos antes, sin ser un experto fiscal, al obtener esta Opinión de cumplimiento podemos conocer de nuestra situación fiscal y, en caso de ser NEGATIVO, tendríamos que revisar —ahora sí— con experto como solucionar el incumplimiento.

Finalmente cabe señalar que la Constancia de cumplimiento es solicitada con más frecuencia por las empresas del sector privado, principalmente, para considerarnos como proveedores, dado que es una forma de verificar que somos contribuyentes cumplidos.

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