Pago de impuestos para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Por C.P. Lourdes Pastor Farill.

Conoce la evolución, así como los cambios que se presentan para este año en el Régimen de Incorporación Fiscal con respecto al cálculo de impuestos y cómo realizarlos.

Como ya sabemos, el Régimen de Incorporación fiscal (RIF), surgió en el 2014, como una evolución (así me gusta llamarla) del Régimen Intermedio para personas físicas.

El objetivo de la creación de este régimen, fue que las personas físicas que se encontraban en la informalidad, se inscribieran en el padrón de la Secretaría de Hacienda, es decir, que se volvieran formales y que, además, las personas con menores ingresos (inferiores a 2 millones de pesos) tuvieran facilidades para el pago de sus impuestos. Así pues, se dieron facilidades para su inscripción rápida, la inscripción mediante el régimen voluntario en el Seguro Social y la exención de impuestos con un incremento gradual durante 10 años hasta llegar al pago de impuestos mediante el Régimen de Actividad Empresarial.

En el año 2015, el Gobierno Federal prorrogó el comienzo del pago de ISR, es decir, durante el año anterior también estuvieron exentos de este impuesto. Para este año ya no habrá prórroga, y la obligación de pago de impuestos existe, pero únicamente en 10% de lo que correspondería de ISR.

El esquema de incorporación es el siguiente:

pago_de_impuestos_rif_2016

Por lo tanto, quién se inscribió durante el 2014, este año ya tiene que hacer pago de ISR, aunque sólo se trate del 10% de lo que correspondería mediante otros regímenes.

En la página del SAT, en la parte de «Mis cuentas», es dónde se tiene que presentar la declaración de este régimen, y el cálculo del impuesto se hace de manera automática, incluyendo la reducción correspondiente.

Cabe aclarar que, la exención del primer año, es primer año de calendario, es decir, si yo me inscribí en este régimen el 28 de marzo de 2015, estoy exento del pago de impuestos hasta el 27 de marzo de 2016, así que en la declaración del bimestre marzo-abril, a presentarse en mayo, ya tengo que hacer mi primer pago de impuestos.

Finalmente, quienes se inscribieron bajo este régimen durante 2015, se incorporarán este año poco a poco al pago de impuestos correspondiente.

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