reglas del outsourcing

Pagos derivados de servicios outsourcing o subcontratación

Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano

La figura de las outsourcing o también conocidas como empresas de subcontratación, ha sido tema de diversas discusiones en materia de implementación, de uso, y de su manera en la que aparentemente está en contra de los trabajadores o bien es usada en materia de fraudes fiscales.

Es por ello que, en esta ocasión daremos un vistazo general a sus requisitos de operación, a las características que deben reunir, y del cómo es que fueron consideradas medios para caer en malas prácticas, que la autoridad ha llegado a descubrir gracias y con la ayuda de la comisión de delitos de defraudación fiscal.

El artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo define al trabajo en régimen de subcontratación, como:

“Aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo se dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

Las condiciones que deben cumplirse bajo la figura de subcontratación:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todo esto el contratante se considera patrón para todos los efectos laborables, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

El artículo 15-B de la Ley Federal del Trabajo establece el requisito de que deba existir un contrato por escrito que se celebre entre las personas físicas y morales que soliciten los servicios y los contratistas.

El contratante deberá cerciorarse de que el contratista cuenta con la documentación y los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

El incumplimiento de esta obligación según lo establece el artículo 1004-B de esta ley es causa de que se pueda imponer una multa equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

El artículo 15-C dispone que la empresa contratante de los servicios deba cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

A principios de 2019 el Servicio de Administración Tributaria SAT, público que cerca de 3 mil millones de pesos se habían determinado a causa de malas prácticas de las outsourcing, cuyos delitos fueron principalmente la transferencia de trabajadores de las empresas a Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Empresas Integradoras e Integradas o Sociedades de Solidaridad Social, cuyo propósito era el de evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, aportaciones de seguridad social y demás obligaciones laborables en perjuicio de los trabajadores.

El articulo 15 D, de la misma Ley del Trabajo señala que: “no se permite el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborables”.

Y por otro lado la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, dice en su artículo 15-A que cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para ejecutar los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirán las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajos en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento siempre y cuando haya sido notificado previamente.

Asimismo el beneficiario de los servicios o trabajos también será notificado. Los contratantes deberán comunicarse de manera trimestral ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio, y octubre en relación con los contratos celebrados.

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