Paquete de Reforma Penal Fiscal, principales consideraciones

A partir del 1 de enero de 2020 entró en vigor la denominada Reforma Penal Fiscal, que modificó diversos ordenamientos legales, incluido el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 113 Bis, como parte del combate a la evasión fiscal y las empresas factureras.

Los ordenamientos reformados fueron la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Código Penal Federal. Su publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación ocurrió el pasado 8 de noviembre de 2019.

Antes de dicha reforma, los Artículos 108 y 109 del CFF contenidos en el Título II “De los delitos fiscales”, ya describían los supuestos en los cuales se comete delito de defraudación fiscal, así como aquellos que se sancionan de la misma manera. A partir de 2020, estos pueden alcanzar una repercusión penal, al igual que los actos señalados en el Artículo 113 Bis del CFF.

El Artículo 108 del CFF señala que “comete delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.” Lo anterior ya sea en pagos provisionales o definitivos, o en el impuesto del ejercicio.

De acuerdo con el Artículo 108 del CFF, son delitos de defraudación fiscal y serán calificados cuando se originen por:

a. Usar documentos falsos.
b. Omitir de forma reiterada la emisión de comprobantes fiscales.
c. Manifestar datos falsos para obtener devoluciones de impuestos.
d. No llevar contabilidad conforme las disposiciones fiscales o asentar datos falsos.
e. Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f. Manifestar datos falsos para realizar compensaciones.
g. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h. Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Cuando el delito sea calificado, la pena se aumentará en una mitad. Las penas por el delito de defraudación fiscal son las siguientes:

  1. Prisión de tres meses a dos años si el importe no excede de 1 millón 734 mil 280 pesos.
  2. Prisión de dos años a cinco años si el importe excede de 1 millón 734 mil 280 pesos, pero no de 2 millones 601 mil 410 pesos.
  3. Prisión de tres a nueve años si el importe excede de 2 millones 602 mil 410 pesos.

Cuando el contribuyente que defraudó pague de forma espontanea el monto correspondiente, con su actualización y recargos, antes de que la autoridad fiscal inicie alguna acción de revisión, no se formularía querella por dicho acto.
Por su parte, el Artículo 109 del CFF establece que se asimilan al delito de defraudación fiscal, y se castigan de la misma manera, los siguientes supuestos:

I. Consignar en sus declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores.
II. Omisión de pago, en el plazo correspondiente, de las contribuciones retenidas o recaudadas.
III. Beneficio indebido de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simulación de uno o más actos o contratos, obteniendo beneficio fiscal en contra del fisco federal.
V. Sea responsable de la omisión de presentar declaraciones dejando de pagar contribuciones.
VI. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos en términos del Artículo 29 y 29 A del CFF.

Igualmente, no se formulará querella cuando el pago sea de forma espontanea antes de alguna acción de revisión de las autoridades fiscales.
Por su parte, el primer párrafo del Artículo 113 Bis del CFF, establece que:
Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión al que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o de actos jurídicos simulados.

Principales consideraciones

La reforma a las leyes y códigos señalados está diseñada para que, en los supuestos de defraudación fiscal, la consecuencia alcance una repercusión penal. Por ello, el Artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada establece que serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada, entre otros, la defraudación fiscal según los Artículos 108 y 109 fracción I y IV, así como las conductas señaladas en el Artículo 113 Bis, todos del CFF.

Por su parte, la Ley de Seguridad Nacional señala, en su Artículo 5, fracción XIII, que los actos ilícitos en contra del fisco federal señalados en el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales se consideran amenazas contra la seguridad nacional. Dicho artículo establece como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa aquellos previstos en el CFF, entre otros, como la defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con los Artículos 108 y 108 del CFF, así como los contenidos en el Artículo 113 Bis.

Cabe señalar que las disposiciones anteriores en materia penal aplican cuando el importe de la cantidad defrauda supera la cantidad de 7 millones 804 mil 230 pesos. Lo contrario no quiere decir que no aplique castigo o que la defraudación no exista, la diferencia es que no se alcanzan las consecuencias, como por ejemplo, prisión preventiva oficiosa. No obstante, si el SAT detecta el acto o contrato falso o simulado, exigirá el pago de las contribuciones correspondientes e impondrá las penas aplicables.

Por lo anterior, es imprescindible verificar que nuestras empresas no se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los Artículos 108, 109 o 113 Bis del CFF, así como la cantidad a la que asciende el acto u operación realizada para informar a la administración del riesgo que puede tener la sociedad y sus representantes o accionistas.

Como es conocido, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en conferencia el 23 de junio de 2020, anunció el inicio de la interposición de querellas contra empresas factureras, con lo cual se materializó la aplicación de esta Reforma Penal Fiscal. Cabe señalar que estas acciones de la autoridad fiscal y de la Procuraduría Fiscal de la Federación tienen alcance tanto para las empresas que expidieron o enajenaron comprobantes fiscales, como para los contribuyentes que compraron o adquirieron los mismos; en este último caso, las autoridades exhortarán al pago de las contribuciones omitidas antes de interponer querella contra los beneficiarios de estas operaciones, que muchas veces son los accionistas, o familiares de ellos, de las empresas involucradas.

Tal como se menciona en el presente artículo, las diferentes disposiciones fiscales señalan también dentro de los supuestos de defraudación fiscal a los actos simulados, es decir, que no solo serán objeto de las sanciones señaladas las empresas que comercializan y utilizan facturas de operaciones simuladas, sino todo aquel contribuyente que haya simulado un acto u operación que le lleve a obtener un beneficio indebido. Por ejemplo, puede ser el caso de los contratos de prestación de servicios u outsourcing que han sido utilizados de forma tal que, bajo actos o contratos simulados como sindicatos, asociaciones, fideicomisos, entre otras, pretendan ocultar la relación de trabajo y con ello evitar o disminuir de forma importante el pago de contribuciones de seguridad social o del impuesto por salarios que se debió retener a los trabajadores, etc., obteniéndose así un beneficio indebido en contra del fisco federal.

Es importante señalar que, derivado del actuar de las factureras, se da por consecuencia la aparición de las empresas que deducen operaciones simuladas (conocidas como EDOS), que son aquellas que adquieren dichos comprobantes y les dan efecto fiscal en la determinación de sus impuestos como la deducción y el acreditamiento del IVA, con la consecuencia de las penas arriba señaladas.

Lo anterior es importante en virtud de que se han conocido casos en los que el proveedor de un contribuyente emite comprobantes fiscales por operaciones reales, pero al mismo tiempo otros para soportar operaciones simuladas o inexistentes, lo que llevaría a dicho contribuyente que adquirió de este proveedor un bien o servicio a ser considerado por el SAT como una EDOS, salvo que esta acredite la realización real de la operación.

En este caso, es recomendable revisar la lista del SAT relacionada con el Artículo 69 B del CFF para verificar que nuestros proveedores no se encuentren en ella, pues, de no tener el cuidado correspondiente, en un extremo se podrían tener consecuencias de carácter penal tal como fue descrito.

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