Plazo para corregir CFDI de nómina correspondiente a 2020

Por: L.C. Luis Velasco.

Al igual que el año anterior, a  través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, se incluyó nuevamente la regla 2.7.5.7. la cual otorga un plazo para la corrección de los CFDI por nómina correspondientes al ejercicio 2020.

La regla establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021.
Una de las facilidades de esta regla es que  el CFDI de nómina que se expida se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando se incluya como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante respectivo.
Finalmente, al tomar el beneficio que se incluye en regla señalada, no se liberará a los contribuyentes de efectuar el pago de las diferencias no cubiertas junto con los accesorios correspondientes.
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como «fecha de pago» el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
Sobre el particular, es importante tomar en cuenta que todos los sistemas de nómina, como Aspel NOI, cumplan con todos los requisitos técnicos y administrativos aplicables para la emisión de los CFDI de nómina para la deducibilidad de los mismos y para la determinación óptima de todas los impuestos y contribuciones relacionadas con la nómina, no obstante que consideremos los beneficios de la regla 2.7.5.7 de la RMF mencionada.

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