¿Por qué preocuparse por la pensión y los planes de retiro?

Por Jorge Alonso Ramírez Vega.

Pensar en el retiro puede parecer lejano, pero las acciones que encaminemos y los beneficios fiscales que aprovechemos ahora podrán ser la diferencia para una pensión digna.

Desde hace ya algún tiempo existe una gran preocupación por el retiro laboral, o al menos así parece desde que todos los trabajadores que empezamos a cotizar después de la entrada en vigor de la Ley 1997 del IMSS, nos enteramos de que ya no tendremos pensión garantizada, pues ésta última es determinada de acuerdo con el promedio del sueldo de los últimos 5 años cotizados.

¿Por qué ya no tendremos este beneficio? Porque se decidió adoptar el modelo puesto en marcha en Chile y crear cuentas individuales, lo que actualmente se conoce como afore.

De acuerdo con cálculos actuariales, los trabajadores jubilados bajo este esquema, es decir, dentro de no muchos años, sólo podrán obtener una pensión de del 25% del último sueldo que perciban.

En otras palabras, y centrándonos en el presente, si tu ganas $15,000 pesos, tendrás que vivir los últimos 10 o 15 años de tu vida con sólo $3,750 o hasta menos. ¡Es una locura, pero es cierto!

Hoy en día, se busca que la aportación obligatoria bimestral sea del 6.5% del salario, se aumente al doble, o incluso que llegue al porcentaje que es descontado por el ISSSTE, que actualmente es del 12.5%.

Se tienen registros que muestran la existencia de trabajadores que ni siquiera alcanzarían 1 salario mínimo general, pero por ley, su jubilación será el equivalente al mencionado salario mínimo (1 SMG).

Sin embargo, para evitarnos este estrés existen figuras denominadas Planes Personales de Retiro (PPR) y existen algunas innovaciones que incluyen seguros de vida, en moneda nacional, UDIS y hasta en dólares.

¿Será esto un alivio? Es probable porque también se pueden realizar aportaciones voluntarias a la afore y ¿qué creen?, esto también tiene beneficios fiscales. ¿Cuáles son esos beneficios y cuál es su importancia?

Vamos por partes un PPR, tiene las siguientes bondades:

a) Si son retirados en una sola exhibición y cuando haya cumplido los requisitos de permanencia, es decir, a los 65 años, quedará únicamente exento 90 veces el SMG elevados al año.

b) Si es un plan con retiros parciales, sólo se cobrará cuando el monto exceda 15 veces el SMG.

c) Muy importante, en ambos casos el porcentaje de retención será de 20%.

Es importante recordar que existe un límite de aportación para estos PPR, que hoy en día está topado al 10% de los ingresos del aportante, pero (siempre hay un pero), que no supere el equivalente a 5 SMG elevados al año (un poco más de $133,000).

Aún con esta limitante, ayuda a que tengamos una pensión digna, o un respiro, y en palabras técnicas, se puede alcanzar un valor de rescate que puede llegar hasta el 100% de nuestro salario.

Es muy importante no confundir este tipo de plan con otros denominados “Cuentas especiales de ahorro”, los cuales únicamente destinan la inversión hasta por 5 años (existen empresas como Seguros Monterrey New York Life, donde puedes ampliar el plazo o sencillamente transformarlo en un PPR), este instrumento se utiliza para reducir la base gravable, sin embargo, el límite aquí también es de $152,000 al año.

Ahora bien, para que se pueda hacer efectiva nuestra deducción, requerimos de una constancia expedida por la institución administradora de los recursos, y que por ley tiene la obligación de hacerlo y con fecha límite de entrega el día 15 de febrero del año siguiente en que se hayan realizado las aportaciones, o en su defecto retiros con los datos referentes a retenciones, monto exento y datos del aportante.

¿Qué se puede sugerir a los reguladores?

Aunque no es precisamente un PPR, vale la pena mencionar que si no deseamos atarnos a una cuota por encima de nuestras necesidades (regularmente se debe hacer una aportación obligatoria a los PPR y en ocasiones no puede ser menor a 2,000 pesos) existe la opción de realizar aportaciones voluntarias a nuestra afore sea cual sea; dichas aportaciones de igual manera son deducibles durante el año calendario y tienen la factibilidad de que podemos realizarlo en diferentes puntos:

a) Domiciliación a cuenta de cheques, a través de la página www.e-sar.com.mx.

b) Depósitos directamente en tiendas de conveniencia (7-Eleven, Extra, K, Telecom) y sólo con indicar nuestro CURP.

c) Ventanilla bancaria.

d) Directamente con el patrón.

¿Has pensado en cuáles son las mejores opciones para tu retiro?

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