¿Posible presentar Declaración Anual 2022 si el trabajador no avisó a su empleador?

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala que las personas que realicen pagos por salarios tendrán entre otras obligaciones, calcular el impuesto anual a cada persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados, es decir a sus trabajadores.

En su último párrafo, el artículo 97 establece que:

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
(Énfasis añadido)

De acuerdo con lo anterior, el empleador o patrón esta obligado a realizar el cálculo del ISR anual de los trabajadores, excepto si el trabajador comunicó por escrito que él presentaría su declaración anual, pero ¿qué sucede si el trabajador omitió dar este aviso a su empleador? ¿puede presentar su declaración anual?

Al respecto, es la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente la que señala, en su penúltimo párrafo, lo siguiente:

Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
(Énfasis añadido)

Como se puede observar, si un trabajador se encuentra en el supuesto señalado por el párrafo transcrito, es decir, en su declaración anual obtenga saldo a favor que deriva por el hecho de deducir las deducciones personales, este trabajador podrá presentar su declaración anual e incluso apegarse a la facilidad de la regla – que consiste en obtener la devolución del saldo a favor de forma automática – incluso si no comunico a su empleador que presentaría su declaración anual y aún sin estar obligado a ello.

Es decir que si es posible que un trabajador presente su declaración aún haber avisado a su empleador según lo señala el último párrafo del artículo 97 antes transcrito.

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