cierre fiscal

Precierre y diagnóstico fiscal del Ejercicio 2018

Por: Roberto Almaraz.

Se acerca la fecha de cierre del ejercicio fiscal 2018, motivo por el cual deberemos como contribuyentes estar atentos a los detalles, de forma eficiente, planeando y previendo de manera anticipada dicho cierre, teniendo la visión que nos permita aprovechar los beneficios y estímulos fiscales por la actividad de nuestros negocios y organizaciones, viendo a futuro para identificar qué situaciones podemos enfrentar.

Como por ejemplo: posibles nuevos clientes y mercados, aumento/disminución de liquidez, tener la necesidad de adquirir o vender nuestros activos, contratar o liquidar en la medida de lo posible nuestros pasivos. Lo anterior sólo será posible realizando un diagnóstico minucioso, de ésta forma sabremos dónde estamos parados y así cumplir oportuna y correctamente con nuestras obligaciones fiscales.

¿Cuáles son nuestras Obligaciones?

Como contribuyentes y al obtener ingresos, los que se mencionan en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), adicionalmente a lo establecido en distintos artículos de la citada Ley, tendrán las siguientes obligaciones:

  • Formular un estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
  • Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo monto del impuesto correspondiente, dentro de los siguientes tres meses en el caso de las Personas Morales, y cuatro meses en el caso de las Personas Físicas, a la fecha en la que termine el ejercicio.
  • En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
  • Tener concluida la información para la presentación de todas aquellas Declaraciones Informativas que deberemos presentar en 2019.

Cabe recordar lo referente al ejercicio social de las sociedades mercantiles, el cual coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas legalmente constituidas con posterioridad al 1º de enero del año que corresponda, en cuyo caso si somos organizaciones que iniciamos operaciones o nos constituimos durante este ejercicio, al ser nuestro primer año, este ejercicio será considerado como un año irregular, que en la Ley se contempla que las organizaciones que se encuentran en ésta situación, iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre de este mismo año.

¿Qué es el Asiento de Cierre?

Es un movimiento que se hace para saldar las cuentas que quedan abiertas después de haber trasladado los asientos de pérdidas y ganancias al libro mayor. Se hace con los saldos de las cuentas que aparecen en la Balanza previa al Balance General. Al trasladar el asiento de cierre al libro Mayor, todas las cuentas deben quedar saldadas o cerrarlas.

Normas de Información Financiera (NIF)

En la actualidad, la información contable y financiera generada debe cubrir diversas reglamentaciones, ya sea porque se indica en las leyes, reglamentos o código, además de boletines. Adicionalmente, deberemos cumplir con los requisitos para los distintos rubros que conforman los estados financieros (entre otros documentos) establecidos en las NIF.

¿Cómo surgen las NIF?

Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad contable en nuestro país, en boletines y circulares de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

A partir del 1º de junio de 2004, es el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) el organismo independiente que, en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México.

El CINIF desarrolla las Normas de Información Financiera (NIF) con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad, que sean de utilidad tanto para emisores como para usuarios de la información financiera. Para ello, el CINIF lleva a cabo procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera y de negocios, y otros sectores interesados, dando como resultado: la emisión de documentos llamados Normas de Información Financiera (NIF), Mejoras a las mismas o, en su caso, Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF) y Orientaciones a las Normas de Información Financiera (ONIF). Las Mejoras es un documento que incluye propuestas de cambios puntuales que se integran a las NIF, así como a las INIF y ONIF, que son aclaraciones y guías de implementación de las NIF.

La filosofía de las NIF es lograr, por una parte, la armonización de las normas locales utilizadas por los diversos sectores de nuestra economía; y por otro lado, converger en el mayor grado posible, con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Las NIF han sido clasificadas en:

  • Normas conceptuales, conforman el llamado Marco Conceptual (MC).
  • Normas particulares.
  • Interpretaciones a las normas particulares.
  • Orientaciones a las normas particulares.

En la Serie A se establece el Marco Conceptual de los Estados Financieros y los boletines que se clasifican de la siguiente manera:

  • A-1 Estructura de las NIF.
  • A-2 Postulados Básicos.
  • A-3 Necesidades de los Usuarios y Objetivo de los Estado Financieros.
  • A-4 Características Cualitativas de los Estados Financieros.
  • A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros.
  • A-6 Reconocimiento y Valuación.
  • A-7 Presentación y Valuación.
  • A-8 Supletoriedad (No Aplicable).

Importante contemplar que la información contable y financiera de nuestras organizaciones incluya los requisitos y características mencionada en las NIF, la cual hace referencia a la información generada no sólo en las distintas entidades que Conforman a México, estén “alineadas” con la información generada a nivel mundial.

Por otra parte, es importante tener presente los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.

Adicionalmente se suman a estos efectos, derivados de las transacciones y transformaciones internas que lleva a cabo una entidad, así como de otros eventos, que la afectan económicamente, deben identificarse con un período convencionalmente determinado (período contable), a fin de conocer en forma periódica la situación financiera y el resultado de las operaciones de la entidad, ocurrido durante el ejercicio.

Preparación de la Información Contable

No es factible planear financiera y fiscalmente el cierre de un ejercicio sin información contable oportuna y confiable, por lo que además de una contabilidad al día, se recomienda verificar que se cuente con lo siguiente:

  • Las conciliaciones bancarias al corriente.
  • Las reevaluaciones de la cuentas de activo y de pasivo en dólares.
  • Un expediente de las adquisiciones de activos fijos, en especial de los bienes inmuebles.
  • Carpeta con los papeles de trabajo que soportan la declaración anual del ISR con la información de los ejercicios anteriores.
  • Un expediente que reúna los movimientos corporativos como distribución de dividendos, cambio de accionistas, aumentos de Capital, etc.

Recomendaciones Previas al Cierre:

  • Bancos
  • Realizar conciliación bancaria.
  • Depurar conciliación.
  • Revaluar cuentas en moneda extranjera.
  • Reclasificar cuentas con saldos negativos.
  • Integrar expediente de retenciones.
  • Clientes
  • Conciliar vs cuentas por cobrar.
  • Revaluar cuentas en moneda extranjera.
  • Preparar el reporte de antigüedad de saldos.
  • Deudores Diversos
  • Integrar saldos.
  • En el caso de gastos a comprobar a nombre de empleados, solicitar los comprobantes o proceder a descontar su importe de la nómina.
  • En el caso de préstamos, documentar las operaciones con contratos y/o pagares.
  • Inventarios
  • Realizar inventario físico.
  • Registrar los faltantes de inventarios por mermas o desperdicios.
  • Registrar el inventario final y/o los traspasos al costo de ventas.
  • IVA Acreditable
  • Realizar los traspasos de IVA.
  • Comprobar la razonabilidad del saldo del IVA pendiente de pago.
  • Registrar por separado los saldos a favor.
  • Impuestos a Favor
  • Cotejar contra papeles de trabajo su integración.
  • Una vez que se haya calculado el ISR, IVA, IEPS del ejercicio, hacer la aplicación de los pagos provisionales y registrar el impuesto pendiente de pago o saldo a favor según corresponda.
  • Activos No Circulante
  • Preparar cédula para el cálculo de la depreciación.
  • Integrar en el expediente de activo no circulante, las adquisiciones del ejercicio.
  • En caso de ventas de activo no circulante en el ejercicio, preparar papel de trabajo con el cálculo de la utilidad o pérdida.
  • Proveedores
  • Integrar su saldo.
  • Conciliar saldos contra los registros de cuentas por pagar.
  • Identificar las que corresponden a Personas Físicas (PF) o sociedades y asociaciones civiles.
  • Acreedores
  • Documentar los préstamos con pagarés, y/o contratos de mutuo.
  • En el caso de préstamos de accionistas, evaluar la capitalización.
  • Impuestos por pagar
  • Integrar saldos, y comparar contra papeles de trabajo.
  • Provisionar los impuestos correspondientes al mes de diciembre.
  • IVA Trasladado
  • Hacer los traspasos mensuales.
  • Comprobar el IVA pendiente de cobro.
  • En el caso de descuentos, devoluciones o cancelaciones hacer el ajuste correspondiente.
  • Anticipo de clientes
  • Verificar que se hayan aplicado los anticipos en el ejercicio.
  • Preparar papel de trabajo con los anticipos que se acumulen en el ejercicio para descontarlos el año siguiente.
  • Capital Social
  • Comparar contra la última acta de asamblea.
  • Verificar que se haya contabilizado la reserva legal.
  • Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencia a la fecha en que termine el ejercicio.
  • Presentar declaración, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio, en la que se determine:
    a) La utilidad fiscal
    b) El resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo
    c) El monto del impuesto correspondiente
    d) Monto que corresponde a la PTU
  • Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos.
  • Deudas No cubiertas
  • Importante tener presente el momento en que se vuelven exigibles.
Enajenación de bienes parcialmente deducibles

Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación:

I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
IV. Las deducciones de las inversiones directamente relacionados con la producción de mercancías o la prestación de servicios, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción inmediata.

Cuando estos elementos guarden una relación indirecta con la producción, su integración al costo será en proporción a la importancia que tengan en la producción.

Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.

Compras a Personas Físicas:

  • Llevar un registro de compras y servicios por pagar.
  • Se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio pendientes por pagar.
  • Se disminuirá con el monto de las adquisiciones y efectivamente pagados durante dicho ejercicio.
  • El saldo que se obtenga al cierre del ejercicio, se considerará como saldo inicial del ejercicio siguiente.
  • El saldo inicial del ejercicio se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicios fiscal.
  • El saldo que se obtenga al cierre del ejercicio, se disminuirá del costo de lo vendido.

Registro de Anticipos:

  • Se incrementa con el monto de los cobros totales o parciales y con los anticipos, que se reciban durante el ejercicio y por los cuales no se haya expedido comprobante, enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio, y se disminuirá con el importe de dichos montos , cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la contra prestación pactada, se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales, totales o los anticipos señalados.
  • Los ingresos se deberán acumular tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate. En los ejercicios inmediatos siguientes, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
  • Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la Ley de ISR, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso establezca a la LISR.
Aplicación de % Menores:
  • El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado.
  • Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento.
  • Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente respecto de doce meses.
  • Se aplicarán las mismas reglas en los casos en que el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción.
  • Las deducciones empezarán a deducirse a elección del contribuyente a partir del ejercicio en que inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.
  • Cuando el contribuyente enajene bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.
  • Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.
La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra:

Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes:

  • Personas físicas.
  • Personas morales.
  • Sociedades o Asociaciones Civiles.
  • Entidades que prestan los servicios de suministro de agua potable o servicio de recolección de basura doméstica.
  • Donativos.
Sólo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate:
  • Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
  • Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
  • También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
  • Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
  • En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
  • Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
  • Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
  • La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se presentaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aún cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, como por ejemplo:

  • Estimación para mermas y obsolescencia en inventarios.
  • Estimación para cuentas incobrables.
  • Participación de los trabajadores en las utilidades.
  • Estimaciones para primas de antigüedad.
  • Cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos acumulables del ejercicio la diferencia será la pérdida fiscal de dicho ejercicio.
  • La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Gran parte de lo que aquí mencionamos, son las operaciones que día a día desarrollamos, razón por la cual, nuestro cierre deberá “fluir” sin problemas, ser objetivos al momento de evaluar nuestra situación y para la determinación de nuestro diagnóstico será la mejor forma de evitar demoras y reprocesos.

La pregunta ahora es: ¿Podemos comenzar con el precierre?

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