Precios de Transferencia y el informe de operaciones relevantes.

Por C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Como se recordará en materia de precios de transferencia es necesario presentar declaraciones informativas, cuando los ingresos sean iguales o superiores a 644 millones de pesos. Revisamos lo que no debes olvidar.

Como se recordará en 2016 se modificó la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), respecto de las reglas de precios de transferencia, en específico con la adición del artículo 76-A, que contempla la obligación de presentar declaraciones informativas a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean iguales o superiores a 644 millones de pesos, señalando sanciones por incumplimiento:

  • Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.
  • Declaración informativa local de partes relacionadas.
  • Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

Sobre el particular, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 en su regla 2.19.6., estableció que los contribuyentes que se encontraban obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (“DISIF”), debieron hacerlo en la misma fecha en que se presentó la declaración del ejercicio, entre la información que se debió presentar, se encontraba la relativa a precios de transferencia contenidas en la DISIF y el Anexo 9 de la DIM.

Al respecto, el 11 de julio de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modificaciones a reglas relativas y una nueva regla en relación con los ajustes de precios de transferencia, modificando lo siguiente:

  • Ajuste de precios de transferencia.
  • Aumento o disminución de ingresos y deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia.
  • Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.
  • Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF.
  • Deducción de ajustes de precios de transferencia previo aviso ante el SAT.
Declaración informativa de operaciones relevantes

La declaración informativa de operaciones relevantes, se fundamenta en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que menciona que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Asimismo, señala que cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se tendrá por incumplida la obligación fiscal, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

Por su parte, la fracción I del artículo 25, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), contempla que en sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones:

a) Financieras contenidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR (operaciones financieras derivadas).
b) Con partes relacionadas.
c) Relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
d) Relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, y
e) Por enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

Cabe mencionar, que esta disposición modifica el plazo para presentar la información contemplado en el CFF, estableciendo que su presentación será trimestral, dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que concluya el trimestre de que se trate.

En este contexto, la regla 2.8.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 detalla que esta información se cumplirá utilizando la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes”, y se establece el siguiente calendario de presentación:

Finalmente, señalar que los contribuyente distintos de los que componen el sistema financiero quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00.

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