Prevención de lavado de dinero: Modificación a la LGSM para identificar a socios y accionistas

Por L.C. Luis Velasco.

Las adecuaciones sobre disposiciones sobre la prevención de lavado de dinero siguen y hoy revisamos una de las últimas modificaciones en el tema de empresas, accionistas y terceros involucrados.

Como todos recordarán, durante los últimos años, se han dado diversas adecuaciones al marco jurídico de las disposiciones mercantiles, fiscales y en materia de prevención de lavado de dinero con el fin de transparentar cada vez más varias operaciones realizadas tanto por empresas, accionistas y terceros involucrados.

En relación con lo anterior, en noviembre de 2017 se presentó ante el Congreso, una iniciativa para modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles con la finalidad de que las transmisiones accionarias de las empresas (sociedades anónimas y de responsabilidad limitada) y los beneficiarios finales de estos movimientos, se registren y notifiquen a la autoridad (Secretaría de Economía) a través de sus sistema electrónico de publicaciones, finalmente dicha iniciativa de reforma al ser aprobada, fue publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de junio de 2018.

Lo anterior trae importante relevancia ya que significa la transparencia en el proceso de transmisiones accionarias en las empresas donde las autoridades conocerán a las personas involucradas en dichos movimientos con el fin de identificar situaciones que puedan representar operaciones inusuales, no obstante, salvaguardará la naturaleza jurídica de las sociedades anónimas y no representará costos adicionales ya que el sistema electrónico de publicaciones es gratuito y funciona las 24 horas del día.

Las disposiciones mencionadas anteriormente entrarán en vigor en diciembre de 2018, se acompaña texto del Decreto del tema de referencia.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo Único.- Se adicionan un párrafo segundo y el actual párrafo segundo pasa a ser el párrafo tercero del artículo 73; un segundo y tercer párrafos al artículo 129, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 73.- …
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.
Artículo 129.- …
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Sofía del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

Colega, toma en cuenta estas modificaciones que son relevantes en el marco de las disposiciones mercantiles, fiscales y en materia de prevención de lavado de dinero.

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