Principales cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021

Por: Alejandro Bolaños.

El 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio fiscal de 2021. A continuación, presentamos los cambios, en nuestra opinión, más representativos.

1. 2.1.13. Cantidades actualizadas en el Código Fiscal de la Federación (CFF)

Se agrega la Fracción XII para señalar que se actualizan las cantidades correspondientes al CFF, mismas que se dan a conocer en el Anexo 5 de esta RMF, publicado el 11 de enero de 2021.

 

2. 2.1.34. Suspensión del plazo en recurso de revocación

El Artículo 131 señala que, en recurso de revocación, se debe emitir resolución dentro de los tres meses siguientes a partir de la imposición del recurso. Esta regla establece que el plazo de tres meses se podrá suspender a solicitud del contribuyente —cuando se refieran a precios de transferencia o aplicación de un tratado para evitar la doble imposición— cuando se demuestre la solicitud a las autoridades del otro país que se ha solicitado su intervención para la celebración de un “procedimiento de resolución de controversias, contenido en un tratado para evitar la doble tributación” o un “procedimiento de acuerdo amistoso”.

La modificación se realiza para establecer que la suspensión del plazo señalado será a partir de que la autoridad competente del otro país notifique a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional (ACAJNI), a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (ACFPT) o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos (ACAJNH) la celebración del alguno de los procedimientos señalados.

 

3. 2.1.54. Aseguramiento precautorio, terceros relacionados

El Artículo 40 del CFF, en su Fracción III «Aseguramiento precautorio», se modificó para agregar a los terceros relacionados. Por su parte, el Artículo 40-A establece las reglas para llevar a cabo el aseguramiento precautorio de los bienes del tercero y el orden de prelación que debe seguir la autoridad fiscal en estos casos.

 

4. 2.2.4. Restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD)

La restricción y cancelación de CSD procederá en el momento en el que se esté en los supuestos señalados en la regla, como ser listado como Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) definitiva, haber transmitido pérdidas fiscales de forma indebida, entre otros.

 

5. 2.2.8. Personas físicas, expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con e.firma

Se establece que las personas físicas que emitan un CFDI con e.firma y caer en alguno de los supuestos del Artículo 17-H bis (restricción de uso de CSD), la autoridad seguirá el mismo procedimiento de este artículo y, en caso de que no se subsanen las irregularidades en el plazo de 40 días, se podrá dejar sin efecto la e.firma para la expedición de CFDI.

 

6. 2.3.3. Devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector agropecuario

La regla establece que las devoluciones de IVA de este sector se realizarán dentro los 20 días siguientes a la presentación de la solicitud, entre otros requisitos, cuando los saldos sean hasta de un millón de pesos. Para lo anterior, existen algunas restricciones, además de que no se devolverá en el plazo señalado cuando la autoridad realice un requerimiento de información según el Artículo 22 del CFF o ejerza facultades de comprobación, en relación con el Artículo 22-D.

 

7. 2.3.11. Compensación de oficio

Se adiciona un párrafo para agregar que la compensación de oficio ahora se podrá hacer también contra créditos fiscales firmes a cargo del contribuyente; anteriormente solo se señalaba que era contra créditos fiscales autorizados para pago a plazos.

 

8. 2.4.5. Devoluciones del IVA, producción y distribución de alimentos

La regla establece que las devoluciones del IVA a personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación y sujetos a la tasa del 0 % podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldo a favor en un plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente y cumpliendo ciertos requisitos. La regla se modifica para establecer que la devolución no se efectuará en dicho plazo cuando la autoridad realice un requerimiento de información, de acuerdo con el Artículo 22 del CFF o ejerza facultades de comprobación, en relación con el Artículo 22-D.

 

9. 2.4.21. Verificación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de socios, accionistas y representantes legales

Los fedatarios públicos tienen la obligación de asentar en las actas el RFC de los socios, accionistas y representantes legales; se adiciona esta regla para señalar que se cumple con esta obligación cuando la clave de RFC coincida con la asentada en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de situación fiscal, emitidas por el SAT.

 

10. 2.5.25. Fedatarios públicos. Cancelación del esquema de inscripción al RFC

Los fedatarios pueden incorporarse, renovar su vigencia o desincorporarse del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. De acuerdo con esta regla, el SAT podrá realizar la cancelación de su incorporación al esquema señalado, siempre que se presente, entre otras, cualquiera de las causales siguientes: i) pérdida de la patente o licencia del fedatario público; ii) que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones que realicen; iii) que el fedatario público realice la inscripción de personas morales con base en actas constitutivas que no obren en su protocolo; etcétera.

 

11. 2.5.26. Aviso de cancelación del RFC en ejercicio de facultades de comprobación

Cuando los contribuyentes presenten aviso de cancelación en el RFC (Artículo 27, Apartado D, Fracción IX, Inciso a), segundo párrafo del CFF, por liquidación total del activo, cese total de operaciones o por fusión de sociedades y se coloquen en el supuesto de improcedencia previsto en el inciso a) exclusivamente por encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, quedarán relevados de la presentación de declaraciones periódicas, así como del cumplimiento de obligaciones formales en tanto se concluya el ejercicio de facultades de comprobación.

 

12. 2.5.27. Aviso de suspensión o disminución de obligaciones fiscales

Se adiciona esta regla para señalar que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en dicho registro, sin necesidad de que estos presenten el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los tres ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos; incluso se podrá hacer de manera retroactiva de acuerdo con su base de información. Los contribuyentes podrán aportar pruebas para desvirtuar dicha actualización en el RFC. Lo anterior para efectos del Artículo 27, Apartado C, Fracción V y del 63 del CFF; así como del 29, fracciones V y VII, y 30, fracciones IV, inciso a, y V, inciso a, del Reglamento del CFF.

 

13. 2.5.28. Actualización de información

El Artículo 27, Apartado B, Fracción II, establece que los contribuyentes deberán proporcionar diferente información relacionada con el RFC, como un correo electrónico y un número telefónico del contribuyente. Esta regla señala que se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico cuando hayan habilitado su buzón tributario, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” o bien, con alguno de los siguientes trámites:

 

I. 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”.

II. 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

III. 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.

IV. 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”.

V. 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”.

VI. 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

VII. 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC”.

VIII. 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.

 

14. 2.7.1.9. CFDI en transporte de mercancías

Se adecua la regla para señalar el CFDI que deberá acompañar a las mercancías durante su transporte, siendo este un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al cual deberán incorporar el complemento “carta porte” que, para tales efectos, se publique en el portal del SAT.

 

15. 2.7.1.49. Conciliación de quejas por facturación

Esta regla se adiciona para señalar que los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora en materia de CFDI en alguno de los siguientes supuestos:

 

I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.

III. Realicen el pago de una factura y no reciban el correspondiente CFDI de pagos.

IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, incluso cuando la cancelación sea procedente.

La solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse mediante la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A. La aceptación de esta mediación será totalmente voluntaria para ambas partes.

 

La actuación de la autoridad —en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla— no constituirá instancia ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

 

16. 2.7.1.50. Definición de público en general

Se establece la definición de público en general de la siguiente forma: para los efectos de los Artículos 29 y 29-A, Fracción IV, segundo párrafo del CFF —en relación con el 23, Fracción I, segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF)— se entiende por actividades realizadas con el público en general cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo RFC del nodo Receptor del CFDI.

 

17. 2.8.1.23.  Certificación de pasivos capitalizados

Se adiciona esta regla para señalar los requisitos que debe contener la certificación de los pasivos que sean capitalizados, misma que deberá ser realizada por un contador público inscrito. Estos requisitos son, entre otros:

  • Nombre, RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia de la persona con quien se generó el pasivo. Indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.
  • Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, fecha de celebración, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.
  • Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera.
  • Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos del pasivo capitalizado.
  • Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses.
  • Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y, en su caso, la tasa de interés pactada.
  • Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
  • Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo.
  • Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del contador público inscrito.

El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.

 

18. 3.3.1.46. Aviso de pérdida deducible en venta de acciones

Para los efectos del Artículo 28, Fracción XVII, cuarto párrafo, inciso c de la Ley del ISR, las personas morales que determinen la pérdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor deberán presentar el aviso al que se refiere dicha disposición en los términos de la ficha de trámite 4/ISR “Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada”, contenida en el Anexo 1-A.

 

19. 3.9.19. Pagos provisionales, régimen general de personas morales

Establece que, para efectos de los pagos provisionales del ISR, las declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de ingresos emitidos en el periodo. Así mismo, establece que cuando los contribuyentes requieran modificar los datos prellenados, deberán presentar declaraciones complementarias.

 

20. 3.1.5.16. Enajenación de bienes inmuebles de residentes en el extranjero

Se adiciona la regla para establecer que en la enajenación de bienes inmuebles de extranjeros (Artículo 160 de la Ley del ISR) los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios efectuarán el pago de impuesto definitivo por la enajenación de bienes inmuebles, mediante la presentación del formato R17 “ISR otras retenciones”.

 

21. 3.18.39. Informe sobre reorganización, reestructura, fusión, etc.

Se adiciona esta regla para establecer el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México como resultado de una reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar (Artículos 161, penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 289 de su Reglamento) deberá presentar el aviso para informar sobre dicha operación en los términos de la ficha de trámite 50/ISR “Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo”, contenida en el Anexo 1-A.

 

22. 3.19.8. Ingresos que no se consideran pasivos

Se establece en esta nueva regla que, para efectos del Artículo 176, párrafo 17 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán considerar que no son ingresos pasivos los provenientes de servicios prestados a personas que no residan en el país o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad extranjera, cuando se cumplan los requisitos que se establecen en la misma.

 

23. 4.1.11. Retención del IVA por servicios de personal

Se establece que la retención del 6 % de IVA por servicios de personal (Artículo 1-A, Fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA) tanto las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR deberán enterarla, sin que pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

 

24. Capítulo 2.21. Esquemas reportables

Si bien este capítulo se dio a conocer el 18 de noviembre como parte de la RMF de 2020, consideramos importante revisar su contenido, en virtud de que la obligación de reportar los esquemas reportables es nueva y será importante definir su alcance en las operaciones e información que debe acompañar esta declaración.

Finalmente, sugerimos revisar los artículos transitorios de la RMF que contiene especificaciones de la aplicación de diversas reglas y que es importante considerar para la adecuada aplicación de las disposiciones de la RMF.

 

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