Principales cambios en las deducciones para 2020

Por: Francisco Javier Gómez Serrano

En materia de deducibilidad la autoridad de manera constante y con una gran tenacidad hace señalamientos a los que tenemos que estar sujetos si bien hoy para muchos de nosotros esos conceptos de lo que podemos o no hacer deducible es claro tal vez para otros no.

Es por eso que en esta ocasión haré mención de los principales conceptos por los que en una contabilidad podemos tomar una operación como deducible y que para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) tenemos que tener muy claro.

¿Pero que es un gasto deducible?

La ley del ISR nos dice en su artículo 27 que deducible es toda aquella operación que se realiza de manera tal que resulte ser estrictamente indispensable.
Que, con su efecto, nos ayude a mejorar nuestros servicios o productos y nos permiten lograr la razón por la que estamos constituidos.

La fracción I del artículo 25 de la ley del ISR nos detalla los principales conceptos que podemos considerar como deducibles.

1. Devoluciones, descuentos, rebajas sobre ventas

Recordemos que un descuento o una devolución surten efectos para el que la otorga hasta finales del ejercicio por lo que no podremos aplicar la en el mes en que se elabore, sino hasta el momento de calcular la anual, por lo que en el mes de que se trate se declararan los ingresos totales sin disminuir ninguna nota. Todo esto mediante la elaboración de un CFDI que cumpla con requisitos fiscales.

2. El costo de lo vendido

Las empresas podrán disminuir de sus ventas el total que por concepto de costo de ventas hayan tenido en el periodo. Dicho costo de ventas se determinará conforme a la fórmula que ya conocemos.

Inventario inicial + compras totales  –  inventario final =  Costo de Ventas

Esta información podemos obtener la de dos maneras la primera es, utilizando nuestra contabilidad o bien como segunda opción, a través del sistema de costeo, el cual será Directo o Absorbente que a su vez pueden ser Histórico o Predeterminado y del mismo modo del sistema de valuación de nuestros inventarios.  Estos sistemas de valuación pueden ser, IEPS, PEPS y promedios.

3. Los gastos

Cada empresa dependiendo de su operación y giro podrá variar en el tipo de gastos en los que incurra, algunos de estos gastos deducibles más comunes son:

Los pagos por conceptos de nómina, los servicios de luz, agua o bien teléfono, todos conforme a los requisitos que conocemos y que para la ley del ISR deberán estar soportados mediante un comprobante fiscal digital o en su caso de acuerdo a requisitos que marca el artículo 27 de la Ley.

Aquí es donde quiero hacer una observación en un concepto que muchos tomamos como deducibles pero que requieren un tratamiento especial, esos conceptos son:

a) Los gastos de representación o viáticos, en este caso debemos poner especial atención ya que la ley dice “que la persona beneficiaria de dicho viatico o gasto de viaje para hacer lo deducible deberá aplicar un cálculo que nos dice que dicha erogación debe superar una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
b) Que dichos gastos pueden ser deducibles a pesar de que se han pagados con tarjetas personales en nombre de un tercero.

4. Las inversiones

El artículo 31 de la Ley del ISR nos dice que podremos hacer deducible la depreciación que, de acuerdo a los porcentajes establecidos, el activo haya sufrido durante un ejercicio o periodo fiscal.

De acuerdo con la fórmula que parte del Monto Original de Inversión (MOI), aplicando el porcentaje que como máximo sea permitido durante el ejercicio y el resultado será el monto a deducir.

5. Prestaciones exentas de los trabajadores

De todas las prestaciones que se le den a los trabajadores, no serán deducibles, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por el equivalente al factor del 0.53 es decir, si podremos deducir el 47% de todas las prestaciones exentas de los trabajadores.

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