Principales cambios en materia de CFDI 4.0

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

¿Estás al día con las novedades del CFDI? Estos son los puntos más relevantes que tienes que tener en cuenta para mantenerte al día y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes.

Derivado de la reforma fiscal vigente a partir del 1 de enero de 2022 se modifican aspectos del CFDI a continuación, presentamos algunos de los cambios en esta materia:

1. CFDI

a. La versión vigente a partir del 1 de enero de 2022 es la 4.0,
b. Se incorpora el requisito de contar con el nombre o razón social de quien expida los CFDI,
c. Se incorpora el requisito de contar con el nombre o razón social y código postal del domicilio fiscal de quien reciba el CFDI; así como indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al CFDI,
d. Los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, siempre que el receptor acepte su cancelación,
e. Cuando se cancele un CFDI de ingresos, los contribuyentes deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación,
f. Se incorpora como un requisito de los CFDI contar con los complementos que el SAT publique en su portal de internet,
g. Se adiciona el señalamiento que, en el supuesto de emitir CFDI que aparen egresos (sic) (en mi opinión se refiere a CFDI de egresos, técnicamente no hay CFDI que aparen egresos de acuerdo con el Anexo 20 – Guía en materia de CFDI), sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, no podrán disminuirse de los CFDI de ingresos del contribuyente.

2. Respecto del Complemento de Pagos a partir del 1 de enero de 2022 se actualiza a la versión 2.0, siendo de uso obligatorio – según se señala en la página de internet del SAT – a partir del 1 de mayo de 2022.

a. Se incluye un campo para identificar si los pagos son objeto de impuestos,
b. Asimismo, se incluye un apartado para señalar el resumen de los importes totales de los pagos realizados, y los impuestos que se trasladan,

3. Cancelación de CFDI

a. A partir de enero de 2022 cuando el contribuyente requiera cancelar un CFDI deberá señalar el motivo de la cancelación, con base en los claves que el sistema de cancelación del SAT, las cuales pueden ser (01) Comprobante emitido con errores con relación, (02) Comprobante emitido con errores sin relación, (03) No se llevó a cabo la operación y (04) Operación nominativa relacionada en una factura global.
b. Si bien el artículo 29-A del CFF señala que los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, la RMF para 2022 en su regla 2.7.1.47 señala que la cancelación de los CFDI podrá efectuarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de su expedición.

4. Otros

a. Se agrega el supuesto de que cuando la descripción de los bienes, mercancías, servicios, etc. del CFDI sean discrepantes con la actividad económica del contribuyente, el SAT podrá la actividad económica y obligaciones fiscales según el régimen que la autoridad considere, por lo que sugerimos revisar los conceptos que se están facturando,
b. Así mismo, se aclara que un requisito de los contribuyentes en materia de CFDI, adicional a los requisitos del artículo 29-A del CFF, es cumplir los requisitos que se señalen en la RMF y en los complementos que se publiquen en el portal del SAT. Por lo que el complemento de la Carta de Porte se convierte en un requisito para la deducción de los CFDI que aparan servicios de transporte que deban cumplir con este requisito.

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