Principales puntos de la propuesta de Reforma laboral en materia de Outsourcing

Por: Alejandro Bolaños.

El pasado 23 de abril ha sido publicada en el DOF la Reforma por la que se realizan diversas modificaciones referentes al Outsourcing. Aquí detallamos los aspectos clave.

El pasado 5 de abril de 2021, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social publicó en su página de internet el Boletín número 041/2021 el cual contiene los acuerdos alcanzados en materia de Subcontratación laboral, mismos que se listan a continuación:

  1. Prohibición de la subcontratación de personal,
  2. Regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante,
  3. Registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados,
  4. Responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento, y
  5. Otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real.
  6. Adicionalmente, se llegó a un acuerdo sobre el tema de reparto de utilidades, creando dos modalidades para el cálculo del reparto.

Adicionalmente, después de su análisis en el Congreso, el 23 de abril se publicaron las adecuaciones en el Diario Oficial de la Federación. A continuación describimos, en general, los principales cambios aprobados a los diversos ordenamientos legales para su regulación:

Ley Federal del Trabajo
  1. Queda prohibida la subcontratación de personal; las agencias o intermediarios que intervienen en la contratación, no se consideran patrones ya que son los beneficiarios del servicio los que son patrones. Artículo 12.
  2. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario. Artículo 13. Desafortunadamente no se define que se debe entender por especializado, objeto social o actividad económica preponderante.
  3. La subcontratación debe estar formalizado en un contrato, el cual deberá contener el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participaran en el mismo. El contratante se considera responsable solidario con los trabajadores. Artículo 14.
  4. Los Contratistas deberán registrarse como tal en la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, para lo cual deberán estar al corriente en el pago de sus impuestos; dicho registro se renovará cada tres años. Artículo 15.
  5. En materia de PTU se limita el monto a pagar a tres meses de salario o el promedio que se haya recibido en los últimos tres años, el que sea más benéfico para el trabajador. Artículo 127.
  6. Se sancionará a quien realice la subcontratación del artículo 12, sin contar con el registro señalado, con multas que podrían alcanzar hasta $4.8 millones de pesos (50,000 UMA).
Código Fiscal de la Federación
  1. Señala que no se tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos por concepto de subcontratación que personal que desempeñe actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.
  2. Tampoco se dará efecto a los servicios que se proporcionen cuando, los trabajadores hayan sido originalmente, trabajadores de contratante y se hubieran transferido al contratista; o cuando se abarquen las actividades de preponderantes del contratante.
  3. Las personas que reciban servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, serán responsables solidarias por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores. En mi opinión, es decir ISR por salarios y cuotas de seguridad social, entre otras.
  4. Se considera como como delito de defraudación fiscal el uso de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o de subcontratación de actividades del objeto social o actividad preponderante.
Ley del ISR y Ley del IVA
  1. En materia del ISR, se adiciona al artículo 27, como requisito de la deducción de servicios especializados o por ejecución de obras especializadas, la obligación del Contratante de verificar que el Contratista cuente con el registro ante la STPS, y obtener copia del CFDI de salario, recibo de pago bancario del pago de retenciones, pagos de seguridad social. El contratista está obligado a entregar dicha información.
  2. En materia de IVA, en el artículo 5, se establece que la restricción de acreditar el IVA pagado cuando la prestación de servicios no sea especializada, o en la subcontratación se realicen actividades del objeto social o actividad preponderante.

Las modificaciones al esquema de outsourcing entraron en vigor un día después de su publicación oficial, salvo algunas disposiciones como las relativas a los ordenamientos fiscales mencionados que entrarán en vigor a partir de agosto de este mismo año.

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