Principales Reformas Fiscales y cómo nos afectan

Revisaremos el impacto que tienen las Reformas Fiscales en la información financiera de las empresas y en la carga tributaria.

Por: CPC Javier Martínez

A partir de 1987 se tiene un divorcio entre la información generada por la Contabilidad conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) y los datos requeridos para determinar los impuestos, en esta caso el Impuesto sobre la Renta (ISR), que llevan a que se debe tener información adicional para poder determinar los impuestos.

Tenemos desde entonces la necesidad de contar con información financiera y además información determinada conforme a disposiciones de la Ley del ISR para incluir los efectos de la inflación, considerar las compras en lugar del costo de lo vendido (hasta 2004), para poder realizar una conciliación contable-fiscal (CCF), ya que los momentos de acumulación y de deducción de determinados conceptos son diferentes para las NIF y para el ISR, generando además registros contables para reconocer impuestos diferidos, que se causaron por impuestos pagados por anticipado o que se pagarán con posterioridad.

La Ley del Impuesto al Activo (IMPAC) entró en vigor a partir del 1 de enero de 1989 y su emisión  tuvo  por  finalidad  que  todas  las empresas  en  México  pagaran  un impuesto  complementario  al  ISR,  sobre  sus  activos,  en virtud de que se había venido observando que la mayor parte de las empresas presentaban declaraciones del ISR sin impuesto a cargo, lo que requirió que las empresas y en general los contribuyentes tuvieran que realizar nuevos cálculos, para lo que se necesitó mayor información y se complicó la determinación de los impuestos diferidos, ya que el IMPAC se pagaba cuando no se generaba ISR, pero se podía recuperar cuando el ISR por pagar excedía al propio IMPAC. Este impuesto existió hasta el ejercicio fiscal 2007, pero debido a que algunos contribuyentes tienen aún impuesto por recuperar, deben realizar cálculos y hacer comparaciones hasta el año 2017.

A partir del 2002 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa sobre flujos de efectivo, o sea cuando se cobra o cuando se paga, lo que conlleva nuevos requerimientos de información, ya que las NIF se aplican sobre la base de devengado. Nuevamente la información que se requiere se incrementa, ahora para poder determinar el IVA por pagar y el IVA acreditable.

En el mes de septiembre de 2004 el Presidente Vicente Fox envió su proyecto de Reformas a las disposiciones fiscales al Congreso de la Unión para el 2005, incluyendo el retorno, para efectos del ISR de la deducción del costo de lo vendido en lugar del esquema que estuvo vigente desde 1987 hasta 2004 de poder deducir las compras netas de mercancías aún y cuando no se hubiesen vendido.

El cambio aplica sólo a las personas morales. El esquema de compras netas deducibles continúa para las personas físicas, con el requisito de que deben estar pagadas.

Volver al esquema de deducir para efectos fiscales el costo de lo vendido parece justo, se empata la acumulación del ingreso con la deducción del costo correspondiente, como ocurre comúnmente en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económica (OCDE) y como era hasta 1986 en México.

En 1987, como comentamos, cuando se inició el esquema de deducir las mercancías aún y cuando no se hubiesen vendido, esto es, deducir un costo que no ha generado un ingreso fue una medida tendiente a “proteger a la planta productiva” de los efectos de la inflación, que en el año de 1987 llego a 159%. Vivíamos en un mundo raro, teníamos salarios mínimos que cambiaban mensualmente, precios que aumentaban de la noche a la mañana, lo que ocasionó especulación y problemas serios para saber cuál era el costo de reposición de los productos, que se supone debe ser similar al costo de adquisición.

El argumento principal para volver al esquema de deducir el costo de lo vendido a partir de 2005, es precisamente el que tenemos una inflación mínima, lo que permite que los costos de adquisición sean similares a los costos de reposición.

Durante los años en que las compras eran deducibles para el ISR se tenía una planeación fiscal muy sencilla, revisábamos cuánto se tenía de resultado fiscal y se efectuaban compras de inventario para no tener base de ISR, lo que llevo a que muchas empresas tuviesen inventarios abundantes al inicio del año que se reducían al ir transcurriendo el ejercicio.

Sin embargo, independientemente de lo justo o injusto de las nuevas reglas del juego a partir del 2005, el cambio ha generado una gran cantidad de dudas e interpretaciones diferentes para la aplicación correcta de las disposiciones que regulan la deducción del costo de lo vendido.

Al volver al esquema de deducir el costo de lo vendido se creó un Régimen de Transición que va del ejercicio 2004 al 2016, que permite deducir el costo de lo vendido, aun y cuando se había deducido para efectos del ISR cuando se adquirieron las mercancías, siempre y cuando se acumulará el valor del inventario, en un periodo que dependía de la rotación de inventarios.

En el 2008 fue promulgado el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que viene a sustituir al IMPAC, que al igual que el IVA se causa sobre flujos de efectivo, lo que requiere obtener más información, para poder determinar este impuesto que fue abrogado el 31 de diciembre de 2013. Durante su vigencia, la determinación de los impuestos diferidos requería que se tuvieran proyecciones a 4 años, por lo que además de tener que recopilar más información, también se debía tener una idea de lo que iba a pasar con los resultados de los 4 siguientes años, además del software, se necesitaba una bola de cristal.

En 2014 tenemos la obligación de llevar la Contabilidad en forma electrónica, con un programa de Contabilidad que permita que el catálogo de cuentas se pueda homologar con una balanza establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para subir la información mensualmente, para que nos puedan auditar de forma electrónica.

Como pueden darse cuenta, no tenemos tiempo de aburrirnos…

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