Procedimiento establecido en el CFF para la declaración de los esquemas reportables

Por: Javier Matias Hernández

¿Cuáles son los esquemas reportables y cual es proceso para cumplir con estas disposiciones?

El 9 de diciembre de 2019 fue publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Como parte de las modificaciones al CFF se adicionó el título “De la Revelación de Esquemas Reportables”, los cuales se definen como plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.

Los asesores fiscales y los contribuyentes están obligados a revelar esquemas reportables a través de declaraciones informativas conforme lo siguiente.

 Esquemas reportables generalizados y personalizados

La declaración informativa la presentan los asesores fiscales o contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables. Conforme el tipo de esquema, se deberán observar los siguientes plazos.

  • Esquemas generalizados: dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en el que se realiza el primer contacto para su comercialización; es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
  • Esquemas personalizados: dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en el que el esquema esté disponible para su implementación o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema: lo que suceda primero.
 Datos de contribuyentes

Esta declaración la presentan los asesores fiscales en el mes de febrero de cada año. Se declaran los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.

No obstante los plazos referidos, la autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales o contribuyentes que hayan presentado alguna de las declaraciones informativas y contarán con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento para proporcionarla.

Para efecto de presentar las declaraciones informativas de esquemas reportables, la autoridad fiscal emitió reglas particulares a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, vigente a partir del 1º. de enero de 2021, específicamente en su regla miscelánea 2.21.28:

Para los efectos del Artículo 197, octavo párrafo del CFF, los asesores fiscales deberán presentar la «Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado», en términos de lo establecido en la ficha de trámite 303/CFF «Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado», contenida en el Anexo 1-A.

Adicional a la ficha de trámite 303/CFF, también se tienen consideradas las siguientes reglas misceláneas para su debido cumplimiento.

 298/CFF. Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.

Esta declaración informativa presentada por los asesores fiscales o los contribuyentes obligados tendrá por función revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.

 299/CFF. Declaración informativa complementaria para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados.

Consiste en una declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable generalizado o personalizado revelado, cuando el esquema reportable tuvo modificaciones, algún error o alguna actualización de datos. Se deberá presentar a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en el que se llevó a cabo la modificación, corrección o actualización de la información y documentación del esquema reportable revelado.

 300/CFF. Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable.

Es una declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados. La presentan los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba la constancia de liberación.

Para efecto de la presentación de la declaración informativa de esquemas reportables, el Servicio de Administración Tributaria puso a disposición de los obligados un aplicativo en internet; es decir, un minisitio de esquemas reportables creada por la autoridad fiscal en México a la cual se podrá acceder mediante el uso de contraseña (antes CIEC) o e.firma.

Información de esquemas reportables

La revelación de un esquema reportable deberá incluir la siguiente información:

  • Nombre, denominación o razón social, y clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable.
  • Nombre y clave en el RFC de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar.
  • Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes.
  • En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el RFC.
  • En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan.
  • Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables.
  • Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
  • Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el RFC y cualquier información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado.
  • Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema.
  • En algunos casos, se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable.
  • Cualquier información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines de su revisión.
Montos mínimos para reportar esquemas reportables

Tratándose de esquemas reportables personalizados, mediante publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación del pasado 2 de febrero de 2021 se dio a conocer el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”. Esto es, no será obligatorio informar aquellos esquemas reportables personalizados adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, siempre que el beneficio fiscal obtenido (o que se espere obtener) en México no rebase los 100 millones de pesos. En consecuencia, todos los esquemas generalizados, sin importar el monto del beneficio fiscal, no se encuentran relevados de reportarse.

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