Procedimiento general para la cancelación de un CFDI 2022

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El proceso de cancelación de facturas emitidas podrá hacerse vía web en el portal de la autoridad fiscal o mediante los servicios de un proveedor de certificación.

El proceso general de cancelación es el siguiente:

1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del sitio web de la autoridad tributaria o de los servicios de un proveedor de certificación.

2. Al momento de realizar la cancelación, se deberá indicar los motivos conforme a las siguientes claves:

“01” Comprobantes emitidos con errores con relación
“02” Comprobantes emitidos con errores sin relación
“03” No se llevó a cabo la operación
“04” Operación nominativa relacionada en una factura global

3. En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.

4. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario donde se le informará que existe una solicitud de cancelación.

5. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través de la página de la autoridad fiscal, o bien, vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata, en los siguientes supuestos (regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023):

I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)
II. Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan
III. Por concepto de egresos
IV. Por concepto de traslado
V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, en relación con lo dispuesto en la fracc. IX del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre del 2021
VI. Que amparen retenciones e información de pagos
VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21
VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23
IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición
X. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3; así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1 y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP
XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero
XII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos

El 27 de diciembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, actualizándose la regla 2.7.1.47 que establece los plazos para la cancelación de CFDI para quedar de la siguiente manera:

Para los efectos del art. 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Por lo que la cancelación de los CFDI de 2022 se podrá realizar a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Finalmente, cabe mencionar que las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados podrá realizarse desde el portal de la autoridad recaudatoria o mediante los servicios de un proveedor de certificación; donde este último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.

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