Prórroga para habilitar o actualizar el Buzón Tributario

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce si debes tener habilitado el Buzón Tributario y las fechas que se han modificado para su entrada en vigor obligatoria.

Desde que el Buzón Tributario entró en vigor en 2014 para las personas morales y 2015 para las personas físicas, el mismo ha resultado ser un eficaz medio de comunicación entre las autoridades fiscales y el contribuyente, lo que lo ha llevado a hacerlo extensivo en otras dependencias gubernamentales en diferentes niveles distintas al SAT para la notificación vía electrónica, consulta de información fiscal, presentación de distintas solicitudes, avisos, información y promociones en general para dar cumplimiento a los requerimientos.

Con el uso intensivo del Buzón Tributario desde los años antes mencionados, para 2020 se reforzó su uso generalizado mediante la inclusión en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) por lo que los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Adicionalmente, a partir de 2020, cuando el contribuyente no habilite el Buzón Tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle vía estrados, el propio CFF establece una infracción cuando el contribuyente no habilite el Buzón Tributario o no actualice la información de contacto, la cual se sancionará con una multa de $3,080 a $9,250 conforme a los artículos 86-C y 86-D del mismo CFF.

Por su parte en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, se estableció el procedimiento para que los contribuyentes habilitaran su Buzón Tributario de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicaión como medios de contacto” contenidos en el Anexo 1-A de la propia Resolución.

La misma Resolución señalaba que para efectos de la infracción en que podían incurrir los contribuyentes correspondiente a no habilitar el buzón tributario, no registrar o mantener actualizados los medios de contacto, sería aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril, además la habilitación del buzón tributario sería optativo para las personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios

Ahora bien, el pasado 31 de marzo de 2020, el SAT a través de una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, difiere la entrada en vigor de la obligación de habilitar el Buzón Tributario, estableciendo que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.

El uso optativo del Buzón Tributario sigue teniendo el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR, es decir, en el régimen de sueldos y salarios.

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