Proyecto de NOM 037 para el teletrabajo

Por: M.D.T. y L.C. Mabel Salazar.

Teletrabajo, home office, trabajar desde casa, etcétera, son términos recientes a consecuencia de la pandemia.

Y es que la Ley Federal del Trabajo incluye una serie de nuevos conceptos en la nueva normativa sobre el teletrabajo, o sea una forma nueva y flexible de organización laboral: donde el teletrabajador, en el marco de una relación laboral, y con las tecnologías de comunicación, y con una remuneración económica, realiza su actividad laboral. Sin requerirse, su presencia física en su área de trabajo.

Esta nueva situación laboral, debe continuar en igualdad de derechos a las personas trabajadoras que realizan sus actividades de forma presencial.

¿Qué tipo de derechos? Como ejemplo, el derecho a la desconexión digital. Es decir, que el teletrabajador tiene derecho a no ser contactado en un horario que no sea laboral. O que pueda desconectarse de los dispositivos digitales, como celulares, computadoras, etc. Esto con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso.

Esta nueva normativa es reciente, en nuestro país, entró en vigor el 12 de enero de 2021. De acuerdo a las Reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o home office.

El proyecto de la NOM 037 es la Norma Oficial Mexicana, que va a regular las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, promulgada el 15 de julio de 2022 y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La NOM 037 tendrá como objetivo que las personas que laboran en su casa puedan prevenir accidentes, evitar enfermedades (de tipo lumbar).

Para poder ser teletrabajador, el patrón deberá proporcionar a los empleados que soliciten ésta modalidad: llenar diversas guías de referencia que nos hable de iluminación, de su salud y ver si son candidatos para realizar su teletrabajo, si cuentan con conectividad a Internet, computadora, lugar adecuado.

La NOM 037 consta de apartados adicionales, los cuales contienen los requisitos que los patrones deberán cumplir en materia de: (I) Condiciones de seguridad y salud en el trabajo; y (II) Capacitación y adiestramiento en relación con el teletrabajo.

¿Cuáles normas? Hacer pausas activas, cuidar la postura física, establecer objetivos para mejorar sus resultados, y mantener hábitos de alimentación y sueños saludables. Ejercicios simples para evitar lesiones musculares, articulares o de circulación.

Establecer políticas, medidas o condiciones como establecer las horas en que las personas deben estar disponibles laboralmente. Establecer claramente a qué hora deben comenzar y terminar la jornada laboral.

Describrir la manera de calificar la calidad del trabajo de los teletrabajadores, y los procesos de revisión que se instrumentarán para garantizar las mismas condiciones y cargas de trabajo, sin importar el género de la persona teletrabajadora.

Ahora bien, la vigilancia del cumplimiento de la NOM 037, le corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Y esta Norma Oficial Mexicana, es de aplicación general en toda la República Mexicana para todos los patrones, centros y lugares de trabajo que cuenten con personas que trabajen bajo esta modalidad.

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