PTU a pagar ¿se puede negociar una fecha distinta de pago a los trabajadores?

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

La PTU es la participación de los Trabajadores en las utilidades de la empresa. Es un derecho que tienen los trabajadores de poder recibir un pago extra al de su salario, ocurre cuando la empresa ha tenido ganancias en el año anterior.

En caso de que la empresa no haya obtenido utilidades, no habrá reparto.

Si una empresa o unidad económica de producción generó un ingreso anual declarado para ISR arriba de los $300,000, entonces estará obligada a repartir utilidades.

Según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el reparto de utilidades deberá ocurrir en los sesenta días siguientes a la de la declaración anual o el pago de impuesto ISR de la empresa. Para las empresas, el reparto de utilidades deberá realizarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo como fecha límite. En el caso de empleadores personas físicas, las utilidades deberán pagarse entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

Ahora bien, entonces: ¿se puede negociar una fecha distinta de pago a los trabajadores?

Ya que, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incorrecta o incompleta, tiene plazo de un año (que se tomará en cuenta a partir de la fecha límite establecida: 30 de mayo para PM y 29 de junio para patrones PF) para reclamar el pago de las utilidades.

Los empleados que tienen derecho al reparto de utilidades deben haber laborado por lo menos 60 días en la empresa y recibir sus ingresos por nómina. Hay algunas excepciones de trabajadores a recibir este beneficio, como son: directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborables en el año, prestadores de servicios profesionales.

Para pagar el reparto de utilidades, el monto se divide en dos partes:

  • La primera parte se reparte entre los trabajadores de acuerdo con los días laborados en el año.
  • La segunda parte se reparte de manera proporcional de acuerdo al sueldo que tiene cada empleado.

Entonces, hay que tener en cuenta que si el patrón no cumple con el reparto de utilidades, en tiempo y forma, puede ser multada ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, quien invita a las empresas a cumplir. Así que se puede manifestar al patrón, que tiene esa obligación y que si no la cumple, se tiene un año para solicitar o reclamar este derecho.

Luego entonces es viable tener una negociación con la empresa para evitar conflictos entre ambas partes.




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