Puntos a considerar en el envío de la Declaración Anual 2020 de Personas Físicas

Por: Javier Matías Hernández.

Conoce los puntos más relevantes que se deben considerar al momento de preparar y enviar la declaración anual de personas físicas. Recuerda que aunque se extendió el plazo, es muy importante no dejarla al final.

Conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el próximo día 30 de abril, sería la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2020; sin embargo, mediante regla de carácter general, se amplió el plazo para su presentación al próximo 31 de mayo de 2021, con lo cual los contribuyentes contarán con un plazo adicional para dar cumplimiento a la presente obligación fiscal.

A continuación, se citan los puntos a considerar en el envío de dicha declaración:

Quienes deben presentarla

Aquellas personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2020, hubiesen obtenido ingresos por:

 Sueldos y salarios:

• De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
• Si además obtuvieron ingresos distintos por concepto de honorarios, actividad empresarial, intereses, etc.
• Si trabajaron para dos o más patrones durante el año en forma simultánea.
• Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
• Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
• Si la totalidad de los ingresos anuales por sueldos y salarios excedieron de $400 mil pesos en el año.
• Hubieran comunicado a su patrón que optaron por presentar su declaración anual.

 Servicios profesionales, aquellos que obtuvieron ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

 Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

 Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

 Cobraron rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

 Recibieron intereses o dividendos.

 Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.

 Adquirieron bienes a un monto menor de su valor de avalúo o de mercado.

Verifica tus ingresos acumulables

Con la finalidad de evitar discrepancias entre los ingresos que efectivamente hubiese percibido la persona física y los que se manifiesten en la declaración anual de ISR, se sugiere:

 Tratándose de ingresos por sueldos y salarios, se sugiere verificar que los ingresos sean correctos y consistentes con los manifestados a través de la aplicación “Visor de nómina para el trabajador”, el cual se podrá consultar en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/visor-de-comprobantes-de-nomina-para-los-trabajadores

 Tratándose de los demás contribuyentes que hubiesen presentado declaraciones de pagos provisionales (mensuales, bimestrales, trimestrales y semestrales), verificar que los ingresos manifestados en dichas declaraciones sean consistentes con los que se manifestarán en la declaración anual de ISR a ser presentada.

Verifica tus deducciones personales

Las personas físicas podrán considerar como deducciones personales, aquellas erogaciones que hubieran efectuado en el ejercicio 2020, por concepto de gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerarios, donativos*, colegiaturas*, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar obligatorio, intereses reales por créditos hipotecarios y aportaciones a cuentas complementarias* o cuentas de ahorro para el retiro*.

El monto máximo que el contribuyente podrá considerar como deducible para efectos fiscales será el que resulte menor entre un monto de $158,469 o el 15% del total de sus ingresos en el ejercicio (en dicha limitante no se incluirán gastos médicos por incapacidad y discapacidad y los anteriormente marcados con (*).

Las deducciones personales a considerar en la declaración anual serán las relacionadas por gastos propios del contribuyente; así como, las relacionadas con sus ascendientes o descendientes en línea directa, es decir, padres e hijos de igual forma para cónyuges, concubino(a)

Asimismo, para que las erogaciones sean consideradas como deducibles, deberán estar amparadas con Comprobante Fiscal Digital por Internet (“CFDI”) el cual deberá contener en el campo “Uso del CFDI” el concepto “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” y ser pagados invariablemente con cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios y así hacerlo constar en el citado CFDI. En caso de que se hubiera pagado en efectivo, dicha erogación no podrá ser considerada como deducible para efectos fiscales.

Asimismo, con la finalidad de evitar diferencias entre las deducciones personales que efectivamente se hubiesen realizado contra las que estén precargadas en la declaración anual de ISR por parte del SAT, se sugiere verificar las deducciones personales que se hubiesen realizado a través de la aplicación “Consulta el visor de deducciones personales”, da clic.

Requisitos para presentar la declaración anual 2020

 Contar con Registro Federal de Contribuyentes a 13 dígitos con homoclave.

 Contar con Contraseña o e.Firma vigente. En caso de no contar con Contraseña, la misma puede ser generada o actualizada a través de la página en Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) denominada “SAT-ID” ubicada en la siguiente liga: https://satid.sat.gob.mx/, evitando acudir en forma presencial a las oficinas del SAT a llevar a cabo dicho trámite. Asimismo, si la e.Firma está por vencerse o tiene de haberse vencido un año o menos, igualmente mediante esta aplicación la misma podrá renovarse.

 En caso de que en la declaración anual resulte saldo a favor de ISR y se opte por su devolución se deberá contar con Banco y número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) vigente. En su caso, el saldo a favor de ISR podrá ser objeto de devolución automática siempre que el saldo a favor no sea superior a $150,000; si el saldo a favor es superior a dicho monto, deberá ser solicitado mediante el procedimiento de solicitud de devolución previsto por las autoridades fiscales para tales efectos.

 Para saldos a favor mayores a $ 10,000, el envío deberá ser con e.Firma para que el saldo pueda ser devuelto de forma automática.

Datos informativos a presentar, en su caso

En caso de que la persona física hubiese obtenido durante el ejercicio 2020, depósitos en su cuenta bancaria originados por préstamos, donativos o premios que, en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000; así como, hubiesen obtenido depósitos en su cuenta bancaria por la enajenación de su casa-habitación o herencias o legados que igual, en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000, deberán informar dichos conceptos y montos en su declaración anual de ISR, evitando de esta forma que la autoridad fiscal posteriormente pudiera considerar una posible discrepancia fiscal; es decir, que considere que dicho contribuyente pudiera haber efectuado mayores erogaciones respecto a los ingresos que hubiera manifestado en su declaración anual, con la consecuente determinación de un crédito fiscal a cargo del contribuyente.

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