¿Qué avisos debe presentar una PF para tributar en el RESICO?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

El RESICO para las personas físicas es opcional, por ello los contribuyentes deberán decidir si tributan bajo este Régimen o se mantienen en los regímenes donde tributan actualmente.

Para lo anterior, los contribuyentes deberán manifestar ante el SAT la adopción de este régimen.

Fue a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, publicada el pasado 27 de diciembre de 2021, donde se establecen los avisos que deben presentar las personas físicas para tributar en el RESICO.

A continuación, presentamos un resumen de los casos que se regulan en la RMF:

1. En la Regla 3.13.1 se establece que los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RESICO deberán presentar aviso conforme a lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” del Anexo 1-A de la RMF.

Para este caso, la Regla establece que el aviso se deberá presentar a más tardar el 31 de enero del año de que se trate.

2. En la Regla 3.13.2 se establece que aquellos contribuyentes que reanuden actividades podrán optar por tributar a través del RESICO, para lo cual además de cumplir los requisitos del régimen deberán presentar el aviso de la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, del Anexo 1-A señalado.

En esta misma regla se establece para los contribuyentes que actualmente tributen en un régimen vigente distinto al RESICO, es decir en actividades empresariales, profesionales u otorgamiento temporal del uso o goce de bienes, que opten por tributar en el RESICO deberá presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a través de la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” igualmente del Anexo 1-A.

Para estos casos los contribuyentes deberán presentar el aviso de reanudación de actividades o actualización de actividades económicas y obligaciones dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico, según lo establecido por el artículo 29 del Reglamento del CFF.

3. Respecto a los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 tributaban bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, la regla 3.13.3 señala que están relevados de cumplir con la obligación de presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para poder tributar en el RESICO, y será la autoridad fiscal quien realizara dicha actualización con base en la información que ésta tiene en el padrón de contribuyentes.

Para referencia del lector el Anexo 1-A de la RMF para el ejercicio de 2022 fue publicado en el DOF el pasado 30 de diciembre de 2021, donde podrá observar los requisitos, información y documentación requerido en cada una de las fichas de trámite señaladas.

Finalmente, cabe señalar que el artículo Trigésimo Octavo transitorio de la RMF para 2022, establece que los contribuyentes que no cuenten con e.firma activa al 30 de junio no podrán tributar en el RESICO.

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