¿Qué debes saber sobre la prórroga para la presentación de la Declaración de Personas Físicas?

Por: L.C. Luis Velasco.

El 22 de abril de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF), donde se adicionó la Regla 13.2., que prevé la extensión de dos meses para la presentación de la Declaración Anual de las personas físicas correspondiente a 2019.

13.2. Plazo para la presentación de la declaración anual

Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

Adicionalmente, a través de un comunicado de prensa, el SAT dio a conocer esta facilidad en virtud de que los sistemas se encontraban saturados por la alta demanda para generar o actualizar la contraseña a través del nuevo servicio digital denominado SAT-ID, el cual aún está en proceso de mejora.

Derivado de lo anterior, surgieron algunas consideraciones que originalmente no se aclaran en la regla proyectada o en el comunicado de prensa mencionado, especialmente en temas operativos relativos al pago del impuesto.

1. Pago mediante línea de captura

Hasta antes de que la autoridad fiscal diera a conocer esta facilidad, varios contribuyentes presentaron su declaración anual y generaron un saldo a cargo por lo que obtuvieron una línea de captura para el pago del impuesto que vence el 30 de abril.

En relación con lo anterior, puede existir el caso de que haya personas que quieran tomar la facilidad para pagar el impuesto con posterioridad al 30 de abril, no obstante a través de la RMF o el comunicado de prensa no se aclaró si esta línea de captura sería válida hasta el 30 de junio, o si sería necesario obtener otra nueva línea de captura.

En relación a lo anterior, el SAT dio a conocer las preguntas frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019, el 23 de abril de 2020, dentro de las cuales la autoridad señala lo siguiente:

1. Presenté mi declaración antes del día 24 de abril del 2020, y me resultó una cantidad a pagar con fecha límite el 30 de abril del 2020, y no la he pagado, ¿puedo tomar el benefició de la ampliación para pagar hasta el 30 de junio del 2020?

Sí, presentando una declaración complementaria de tipo modificación de obligación.

Por lo anterior, el nuevo plazo legal para la presentación de la declaración anual 2019 de personas físicas vence el 30 de junio. Cualquier pago realizado antes de esa fecha no debe generar ni actualización in recargos.

2. Causación de accesorios

Otra de las dudas frecuentes de los contribuyentes era lo relacionado con la causación de los accesorios, dado que en el caso de que resulte impuesto a cargo, y de tomar la facilidad de presentar la declaración hasta el 30 de junio, dicho impuesto no se estaría pagando en el plazo legal establecido. Sin embargo y siendo congruente con la extensión de plazo, no debería existir la causación de accesorios.

Lo anterior se convalida por parte del SAT de acuerdo con la siguiente respuesta dentro del documento de Preguntas Frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019:

4. Si presento mi declaración en los meses de mayo y junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿se calcularán actualizaciones y recargos?
No, ya que la regla 13.2 publicada el día 22/04/2020, en la 1a. RMRMF 2020, 4a versión anticipada, amplía el plazo para la presentación de la declaración anual.

Por tanto, las personas que aprovechen la prórroga y presente su declaración anual a más tardar el 30 de junio y efectúen el pago correspondiente, no causarán actualización ni recargos, precisamente por estar dentro del plazo previsto en las disposiciones fiscales.

3. Modalidad de pago en parcialidades

En relación al pago del impuesto que resulte, las personas físicas tienen la opción de efectuar su pago en una sola exhibición o bien en parcialidades.
Sobre el particular, con la extensión no se definía lo que pasaría en el caso de los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de pago en parcialidades y que ya hubieran generado su línea de captura para su primera parcialidad con fecha de vencimiento el 30 de abril, además de las fechas para los pagos subsecuentes.

Al respecto, dos de las respuestas a las preguntas contenidas en el documento de Preguntas Frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019 establecen lo siguiente:

6. Ya había presentado mi declaración y optado por pagar en parcialidades y a la fecha no he realizado ningún pago de éstas, y deseo aplicar el benefició de la ampliación del plazo para presentar la declaración hasta el 30 de junio, ¿qué debo hacer?

Para los contribuyentes que a la fecha no hayan realizado ningún pago, pueden presentar una complementaria de tipo modificación, para que se generen nuevamente sus parcialidades, considerando la ampliación del plazo al 30 de junio.

7. Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo y opto por pagar en parcialidades, ¿cuáles serán las fechas de pago?
  • La 1ra parcialidad será con fecha 30 de junio del 2020
  • La 2da parcialidad será con fecha 31 de julio del 2020
  • La 3ra parcialidad será con fecha 31 de agosto del 2020
  • La 4ta parcialidad será con fecha 30 de septiembre del 2020
  • La 5ta parcialidad será con fecha 03 de noviembre del 2020
  • La 6ta parcialidad será con fecha 30 de noviembre del 2020

Por lo anterior, resulta claro que aquellas personas que ya hubieran presentado su declaración y tengan una línea de captura que vence el 30 de abril y aún no han efectuado su pago, deberán presentar una declaración complementaria (con los mismos datos), generando así una nueva línea de captura para el primer pago y los subsecuentes.

Por lo anteriormente señalado, vale la pena considerar esta facilidad otorgada por la autoridad fiscal sobre todo en esta época complicada, donde la liquidez para cubrir las obligaciones fiscales podría ser escasa.

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