¿Qué debes saber sobre las actividades vulnerables?

Por: L.C. Luis Velasco

Desde la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley PIORPI) hace seis años, se especificaron cuáles son las actividades vulnerables sujetas y los clientes con los que se efectúan dichas actividades que se tienen que reportar a las autoridades.

Le Ley PIORPI establece, entre otros supuestos, como actividad vulnerable lo siguiente:

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Además establece que serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda, cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas anteriormente.

Por lo anterior, solo en los casos puntuales mencionados anteriormente, se estará en presencia de actividades vulnerables a reportar.

En el caso de que los contribuyentes que presten servicios profesionales como en el caso de los despachos de contadores tengan manifestado como actividad preponderante para fines de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) la correspondiente a “Servicios de contabilidad y auditoría”, no implica que se lleven actividades vulnerables, sino solamente en los casos concretos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente ciertas operaciones de las mencionadas anteriormente.

Por lo que si el despacho de contadores identifica alguna actividad vulnerable es necesario reportarla conforme a la Ley PIORPI.

Si las actividades identificadas como actividad vulnerable que se han efectuado en el pasado aun no se han reportado, es necesario cumplir con estas obligaciones llevando a cabo una regularización espontánea, cumpliendo entre otras cuestiones con lo siguiente :

a) Darse de alta en el portal de prevención de lavado de dinero (PLD).

b) Designar a un responsable de cumplimiento (en el caso de ser una persona moral).

c) Implementar manuales de lineamientos de PLD.

d) Hacer una integración de expedientes donde identifique a sus clientes.

e) Presentar los avisos de actividades vulnerables que hayan sido llevadas a cabo.

Es necesario tomar en cuenta que la Ley PIORPI no contempla el cumplimiento espontáneo de las obligaciones, por lo que solventar estas obligaciones de manera extemporánea pudiera detonar el pago de multas; sin embargo es recomendable buscar asesoría de un experto en el tema para revisar las posibilidades y regularización su situación sin ser sancionados.

No obstante lo anterior, las autoridades fiscales podrían hacer uso de sus facultades de comprobación para verificar si los contadores llevan a cabo o no actividades vulnerables y demostrar con documentación relativa a contratos de prestación de servicios, expedientes de sus proyectos de trabajo e inclusive los CFDI que expidan a sus clientes que las actividades que lleva a cabo no encuadran en los supuestos para ser considerados como actividades vulnerables, por lo que resulta recomendable tener toda la documentación debidamente ordenada y disponible.

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