¿Qué debo saber de los nuevos regímenes para las personas físicas?

Por: Roberto Colín

Con la Reforma Fiscal para 2020, se presentaron nuevos cambios para los contribuyentes personas físicas, que si bien, no significa la creación de nuevos impuestos, se agregan diversas obligaciones que sin duda buscan incrementar la recaudación por parte de las autoridades fiscales, entre ellos tenemos:

1. Prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas

Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos que generen a través de los citados medios, incluyendo aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de estos, el impuesto será pagado mediante retención que realizarán las personas morales residentes en México, los residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, o entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Las tasas que se establecen en el artículo 113-A de la Ley del ISR son las siguientes:

a) En ingresos totales mensuales de $5,500 hasta $21,000, se aplicará una tasa del 2% hasta el 8%, en la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

b) En ingresos totales mensuales de $5,000 hasta $35,000, se aplicará una tasa del 2% hasta el 10%, en la prestación de servicios de hospedaje.

c) En ingresos totales al mensuales de $1,500 hasta $100,000, se aplicará una tasa del 0.4% hasta 5.4%, Enajenación de bienes y prestación de servicios.

Las personas físicas que al al 31 de diciembre de 2019, paguen el impuesto conforme al Régimen Fiscal de Incorporación (RIF) y realicen actividades a través de plataformas digitales, determinarán, hasta el 31 de mayo de 2020, el impuesto conforme al RIF.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se estableció que a partir del 1 de junio de 2020, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán determinar el IVA aplicando la tasa del 16% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas, y pagar el impuesto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el cobro de las contraprestaciones, mediante declaración electrónica.

2. Buzón tributario

Se estableció un plazo para habilitar el buzón tributario, que en el caso de personas físicas vence el 30 de abril de 2020, en caso en los que el contribuyente no habilite el buzón tributario, o bien, registre medios de contacto erróneos o inexistentes, o cuando, no los mantenga actualizados, la autoridad fiscal presumirá que se opone a las notificaciones, por lo que, deberá notificar por estrados, sin embargo, se consideran sanciones para aquellos contribuyentes que no habiliten o mantengan actualizado el buzón tributario que van de $3,080 a $9,250.

3. Ventas directas o por catálogo

La propuesta presentada al congreso, de retención que tenían que efectuar las personas morales que enajenaran mercancías a personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo no fue aprobada, sin embargo, mediante reglas de carácter general, las autoridades fiscales podrían implementar un esquema para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo o similares.

4. Regularización de personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a CFDI’s por operaciones inexistentes

Personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a CFDI, antes del 1 de enero de 2020, que hayan sido emitidos por contribuyentes listados sin haber acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados CFDIs, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes al 1 de enero de 2020.

5. Arrendadores

Se agrega en el artículo 33 de la Ley del IVA, la obligación al juez de exigir al arrendador la emisión de los comprobantes fiscales que amparen las rentas vencidas a las que quedó obligado a pagar el arrendatario vía juicio de arrendamiento inmobiliario. De lo contrario, a los cinco días posteriores del plazo que se haya fijado, el juez tendrá que avisar al SAT sobre dicha negativa.

Asimismo, se modifica el artículo 118 de la Ley del ISR para señalar que tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión mencionada en un plazo máximo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.

Esta reforma confirma la intención del legislador de involucrar a todos, incluido al Poder Judicial, en la detección de infracciones y esquemas fiscales agresivos.

Finalmente, mencionar que, mediante disposición transitoria, que establece que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias al mismo, no obstante, lo anterior, las conductas cometidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto que actualicen cualquiera de los delitos previstos para los CFDI apócrifos, continuarán siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de los preceptos anteriores.

 

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