Qué es el Impuesto Local sobre Nóminas

Por Jorge Alonso Ramírez Vega.

Los impuestos locales existen en diversas entidades con la implementación o gravamen de hasta 100% sobre los contribuyentes, ¿sabes qué aspectos debes considerar para su cálculo?

Seamos personas físicas o personas morales, el impuesto ya existe en muchas entidades, y se aplicará bajo el concepto de Impuesto Local sobre Nóminas (la nomenclatura cambia según el lugar). ¿A qué se refiere exactamente este impuesto?

No es otra cosa que una cuota tributaria por remuneración salarial hecha claramente para las Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresarial. ¿Qué conceptos incluye el mencionado impuesto? Es justamente lo que consideramos en el siguiente cuadro:

impuesto local sobre nominas

Para este 2017, ha aumentado severamente la recaudación por este impuesto en las siguientes entidades:

  1. i. Oaxaca, 2%. 
  2. ii. Puebla, ha ido evolucionando de 1 a 3%.
  3. iii. Sonora, 2%; se prevé aumento aún no confirmado.
  4. iv. Sinaloa, pasa de 1.5 a 2.4 y 3%, aumento de 100%.
  5. v. Tamaulipas, pasa de 1.5 a 3% aumento de 100%.
  6. vi. Tlaxcala, pasa de 2 a 3%.
  7. vii. Zacatecas, pasa de 2 a 2.5%.

Cabe destacar que, el porcentaje que se aplica no es idéntico para todas las localidades del país, porque depende mucho de las condiciones de cada uno de los estados, tanto como por los “cinturones” de empresas productivas, el número de empleados, el nivel de sueldos, e incluso por lo que sea votado en el pleno de los Congresos Estatales.

Es importante destacar que cada estado tiene sus propias características de aplicación, y es importante referirse de manera particular a cada uno de ellos. Por ejemplo, para el caso de Sonora:

En este caso, se gozará de una reducción del 100% en el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (2%), cuando:

a) Las personas físicas y morales inicien operaciones empresariales en el Estado, correspondientes a las actividades previstas durante los primeros doce meses de operaciones, exclusivamente en lo correspondiente a los empleos de carácter permanente.

b) Los contribuyentes que contraten trabajadores con edad de 40 años en adelante, cubriéndoles remuneraciones que en lo individual no excedan de 4.5 veces el salario mínimo general vigente elevado al mes del área geográfica de que se trate, gozarán de una reducción del 100% en el pago del Impuesto durante un período de 60 meses a partir de la contratación, exclusivamente en lo que corresponde a las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores. 

c) Los contribuyentes estén constituidos en sociedades de responsabilidad limitada de interés público y capital variable, o como organismos auxiliares de cooperación que realicen actividades de interés público y cuya operación sea financiada mediante la concurrencia de recursos públicos y privados.

Finalmente, cada entidad federativa contempla distintas características, excepciones y peculiaridades y es importante direccionarse a cada uno de los portales de finanzas que les corresponde, para saber a detalle cómo se aplicará el Impuesto Local sobre Nóminas y así evitar contrariedades.

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