Qué es el IVA acreditable

Requisitos y características que debe cumplir el impuesto para ser considerado dentro de esta categoría.

Normalmente cuando hablamos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) surgen 2 términos de vital importancia para el correcto manejo de este impuesto, así como para valorar el impacto financiero en los contribuyentes: el IVA trasladado y el IVA acreditable.

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en su artículo cuarto, segundo párrafo:

Se entiende por IVA acreditable al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate”.

Ahora bien, de la definición anterior surge la siguiente pregunta:

¿Qué significa trasladado?

De acuerdo al artículo 1° de la LIVA:

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1°.-A o 3°., tercer párrafo de la misma ley”.

Esto es: El IVA que se cobre al contribuyente, por parte de quien enajene bienes, preste servicios u otorgue el uso o goce temporal de bienes, será considerado como acreditable.

Igualmente, será considerado como acreditable, el impuesto que se pague por la importación de bienes o servicios.

Derecho de acreditamiento

El derecho de acreditamiento es personal para los contribuyentes del IVA y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión.

Requisitos para que el IVA sea acreditable

  • Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto del 16% o a las que se les aplique la tasa de 0%.
  • Que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales.
  • Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
  • Que tratándose del IVA trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1°.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.
  • Cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

a) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad.

b) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto no será acreditable.

c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar actividades por las que deba pagar el IVA, o les sea aplicable la tasa de 0% o por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado y a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades  que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. (Ver art. 5, fracción V, inciso d, numerales 1 al 4).

De los requisitos anteriores tenemos lo siguiente:

  • Es acreditable si los bienes, servicios o el uso o goce, son considerados como deducibles para efectos de la LISR.
  • Que el IVA esté separado del precio de los bienes, servicios o uso o goce en la factura correspondiente.
  • Que el IVA haya sido pagado efectivamente en el mes en que se quiera acreditar.
  • Que el IVA retenido a terceros haya sido efectivamente enterado a las autoridades fiscales.
  • Que tratándose de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes, éstos estén relacionados con las actividades de los contribuyentes, y si realiza actividades que sean gravadas y no sujetas al IVA, éste se acreditara en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades.
  • Que tratándose de la adquisición de inversiones, su uso esté relacionado con las actividades de los contribuyentes sujetos al IVA, en caso de que se realicen operaciones no sujetas al IVA se deberá hacer un ajuste en el acreditamiento siguiendo las reglas establecidas en la ley.

Un punto a resaltar dentro de los requisitos es el que el IVA para ser acreditable, debe estar pagado en el mes en que se pretenda acreditar.

Por lo anterior, ya tenemos un panorama más completo de qué es el IVA acreditable, así como los requisitos necesarios para proceder a su acreditamiento. Estos requisitos se deben de observar de manera obligatoria y completa, ya que se puede incurrir en errores y que en una revisión por parte de la autoridad nos genere problemas respecto al acreditamiento mismo y a la información presentada en declaraciones, lo cual podría desembocar en multas, actualizaciones y recargos.

¿Sabías qué es el IVA acreditable? ¿Qué opinas?

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