Qué es la defraudación fiscal y cómo se sanciona

Toda persona que sea sorprendida cometiendo el delito de defraudación fiscalpodría pasar de 3 meses a 9 años en prisión.

Estar al día con las obligaciones fiscales representa tranquilidad para los contribuyentes, por ello es que debemos cuidar aspectos como la defraudación fiscal, delito contemplado dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Que se considera defraudación fiscal?

Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

De lo anterior vale la pena definir qué es engaño y qué es error.

La RAE define engaño como:

Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre.

Inducir a alguien a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas.

De igual manera define a error como:

Concepto equivocado o juicio falso.

De lo anterior, podemos establecer que si se omite presentar total o parcialmente el pago de una contribución, o se obtiene un beneficio indebido, no es suficiente motivo para que se considere como fraude, sino que debe hacerse con el uso de engaños y aprovechamiento de errores.

La omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis (operaciones con recursos de procedencia ilícita) del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Penalidad

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las siguientes penas:

I. Con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369 mil 930 pesos.

II. Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369 mil 930 pesos, pero no de 2 millones 54 mil 890 pesos.

III. Con prisión de 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2 millones 54 mil 89 pesos.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.

Atenuantes

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.

Defraudación fiscal calificada

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 del Código Penal serán calificados cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos.

b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de 5 años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

Asimismo no se formulará querella si quien hubiera omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medio requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.

Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.

Actos equiparados con la defraudación fiscal

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiera retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos que conlleven un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales.

VI. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

VII. No se formulará querella, si quien se encuentra en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Conclusiones

Es importante conocer los actos que la ley considera como fraude fiscal, ya que muchas veces se toma a la ligera el omitir la presentación de declaraciones o el declarar importes distintos a los reales, sin medir las consecuencias, lo que puede ser tomado por la autoridad como un delito, el cual se castiga con privación de la libertad.

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